Ordenanzas Municipales. Cantón Balsas: Sustitutiva A La Ordenanza Para La Protección De Fuentes Y Zonas De Recarga De Agua, Ecosistemas Frágiles Y Otras Áreas Prioritarias Para La Conservación De La Biodiversidad Y El Patrimonio Natural

Número de Boletín999
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorMUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Lunes 8 de mayo de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 999
No. 141, es facultad del Director Metropolitano Tributario
emitir circulares de carácter general, para la aplicación de
leyes y ordenanzas tributarias y para la armonía y ef‌i ciencia
de la Administración Metropolitana Tributaria.
Conforme lo establece la Ordenanza Metropolitana No. 204
en su sección III, el Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito a través de la Dirección Metropolitana Tributaria
seleccionará a las imprentas autorizadas para la emisión
e impresión de entradas para los espectáculos públicos
que se realicen en el cantón, así como también emitirá la
autorización para la impresión del boletaje respectivo.
En base a las disposiciones legales antes citadas la
Administración Metropolitana Tributaria pone en
conocimiento de los Empresarios, Promotores u
Organizadores de Espectáculos Públicos Deportivos
Masivos:
1. El listado de las Imprentas Autorizadas para impresión
de entradas para Espectáculos Públicos Deportivos
Masivos a realizarse en esta ciudad:
RUC
IMPRENTA
RAZÓN SOCIAL
IMPRENTA
AUTORI-
ZACIÓN No.
0992969350001 INSTATICKETS DMT-GTR-
AIB16-00002
1711629186001 PAUL STEBH
ESTRELLA
CADENA
DMT-GTR-
AIB16-00003
1700215401001 GONZALO
EMILIO ORTEGA
YEPEZ
DMT-GTR-
AIB16-00004
0992547545001 TICKET SHOWS DMT-GTR-
AIB16-00005
1706644596001 MARTHA
ISABEL STACEY
SÁNCHEZ
DMT-GTR-
AIB16-00006
1714633185001
MAGDALENA
MERCEDES
CHIRIBOGA
LOVATO
DMT-GTR-
AIB16-00007
2. Se recuerda a los Empresarios, Promotores u
Organizadores que en cumplimiento a lo establecido
en la Ordenanza Metropolitana No. 204, las entradas
autorizadas para espectáculos públicos deben ser
impresas únicamente por imprentas autorizadas por
esta Dirección Metropolitana Tributaria y que el
incumpliendo de lo indicado constituye una infracción
tributaria que es objeto de sanción conforme a la
normativa vigente
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito D.M., a 12 de abril de 2017.
Proveyó y f‌i
rmó la circular que antecede, el Dr. Felipe
Córdova, Director Metropolitano Tributario (S) del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Lo certif‌i co.
f.) Ximena Cadena Aguayo, Secretaría de la Dirección
Metropolitana Tributaria, Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.
SECRETARÍA GENERAL.- CONCEJO
METROPOLITANO.- Certif‌i co que el documento
que antecede en 2 fojas es f‌i el copia del original.- f.)
Secretario(a) General.- Quito, 18 de abril de 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BALSAS
Considerando:
Que, mediante Registro Of‌i cial 531, de 17 de marzo de
2016, se publicó la Ordenanza para la protección de fuentes
y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras
áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad
y el patrimonio natural del cantón Balsas;
Que, debido al mal manejo, y uso inadecuado del suelo
y bosques, el cantón Balsas ha perdido gran parte de su
biodiversidad y aumentado su vulnerabilidad ante los
fenómenos naturales de sequías e inundaciones;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Balsas, está elaborando los estudios del Plan
Maestro para la ciudad de Balsas, con un periodo de diseño
a 40 años, los cuales dan como resultado que la población
tendrá agua en sus fuentes de captación solo para 20 años;
por lo que, es necesario tomar otro af‌l uente desde el Rio
Moromoro cantón Piñas; con este antecedente urge la
necesidad de tomar medidas de precaución a f‌i n que las
vertientes de agua actuales se fortalezcan y las futuras
generaciones de nuestro cantón puedan abastecerse del
líquido vital;
Que, es necesario dictar una ordenanza orientada a
proteger los bosques, fuentes y zonas de recarga de agua
y más espacios hídricos, otras áreas prioritarias para la
conservación de los recursos naturales del cantón Balsas,
para asegurar la integridad de los ecosistemas, prestación
de servicios ambientales y la protección de su riqueza
biológica;
Que, la contaminación ambiental avanza en ritmo
acelerado, a consecuencia de la tala indiscriminada de
árboles, la explotación de recursos no renovables y la falta
de concienciación en las personas que arrojan desechos
contaminantes;
Que, la aplicación de herbicidas, nematicidas, fungicidas y
otros químicos destruyen la fertilidad del suelo;
Que, la disminución de los caudales de agua en las
vertientes, provoca la disminución del líquido vital a la
población;

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