Ordenanzas Municipales. Cantón Balzar: Que establece el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular.

Número de Boletín638-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

Considerado:

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la constitución de la república del ecuador, entre las competencias de los Gobiernos Municipales determina la de: "de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público de su territorio cantonal;

Que, el articulo 55 literal f) del Código Orgánico de organización territorial Autonomía Descentralizado, señala como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementaran de manera progresiva conforme lo determine el Concejo Nacional de competencia;

Que, el literal b) del artículo 30 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas, títulos habilitantes, recaudaciones, aplicación de sanciones a las operadoras de transporte terrestre, multas y delitos de tránsito, que no incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales, serán distribuidas automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencia una vez que los GADS asuman las competencias exclusivas;

Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, señala que los de GADS Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que se expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción observando la disposición de carácter nacional emanadas desde la ANT, debiendo informar sobre las regulaciones locales que en materia de Control de tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar, en sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, mediante Edición Especial N° 230 del Registro Oficial de fecha 18 de diciembre del 2014, se publica la ordenanza que regula el sistema de gestión vial de la provincia del Guayas :

Que, mediante resolución N°058- DE-ANT-2014, de fecha Quito, el 28 de agosto del 2014, suscrita por el Abg. Héctor Solórzano Camacho, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, se certifica que el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Balzar, empezará a ejecutar las competencias de títulos habilitantes, a partir del 01 de septiembre del 2014;

Que, mediante resolución N° 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 712 del 29 de mayo del 2012, el Concejo Nacional de competencia trasfirió la competencia para planificar regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, según el artículo 6 de la Resolución N° 006-CNC-2012, emitida por el Concejo Nacional de Competencia; el cantón Balzar se encontraba en el modelo de gestión " C", Por lo cual le correspondía, la planificación, regulación y control de tránsito y transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la mentada resolución, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular, lo cual lo podría asumir cuando se encuentre debidamente fortalecido individual, mancomunidades o a través de consorcios;

Que con fecha 26 de marzo del 2015 se emite por parte del Concejo Nacional de Competencias la Resolución N° 0003-CNC-2015, que se publica en el Registro Oficial Suplemento N° 475, de fecha 08 de abril del 2015.

Que, la Resolución N° 003-CNC-2015, emitida por el Concejo Nacional de Competencias, establece en su artículo 1, revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4,5 y 6 de la de la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 712 de fecha 29 de mayo del 2012, señalando en su parte pertinente que corresponde a este modelo de gestión "B" los siguientes Gobiernos Autónomos Descentralizados: entre los cuales consta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Balzar.

Que al hallare contemplado el Gobierno Autónomo Descentralizado de Balzar dentro del Modelo de Gestión "B", le corresponde y tiene a su cargo la planificación, regulación y control de tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución N° 0006-CNC-2012, emitida por el emitida por el Concejo Nacional de Competencias, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el cual lo podrá asumir cuando se encuentre debidamente fortalecido individual, mancomunadamente o a través de consorcios;, permitiéndole de esta manera al GADM Balzar realizar el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 264 de la Constitución de la República; el Literal a) del artículo 57 del Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR.

TITULO I Artículo 1

DEL AMBITO Y OBJETIVO DE APLICACIÓN

Art. 1 Ámbito y objetivo de aplicación.- La presente ordenanza establece las normas que regulan el proceso de matriculación y revisión vehicular en la jurisdicción de Balzar.

El objetivo de esta ordenanza es regular la prestación de los servicios públicos de revisión técnica vehicular, matriculación, registro vehicular en el cantón Balzar.

TITULO II Artículo 2

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2 Competencias del GAD Municipal.- El GAD Municipal de Balzar dentro de las competencias de la jurisdicción de su territorio cantonal, tiene competencia para realizar los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular a favor de cualquier persona natural o jurídica que lo requiera.
TITULO III Artículos 3 a 40

MATRÌCULAS

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

CONSIDERACIONES PARA

LA MATRICULACIÓN DE VIHÍCULOS

Art. 3

De la UMTTTSV del GAD de BALZAR.- Le corresponde a la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (UMTB) del GAD BALZAR, la realización, seguimiento, evaluación y coordinación del proceso y procedimientos de matriculación y revisión técnica vehicular, orientados al cumplimiento de las ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal, por la Agencia Nacional de Tránsito, la Ley y la Constitución del Ecuador.

Art. 4

Consideraciones.- Todas las Personas involucradas en el proceso de matriculación, serán responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente de la emisión de la matrícula de un vehículo, por lo tanto, deberán verificar que coincidan todos los datos documentos y demás requisitos establecidos en la LOOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza, y dar plena observancia a las siguientes consideraciones:

  1. No se solicitaran copias del Registro Único de Contribuyentes cuando el UMTB disponga de sistema de consulta electrónica.

  2. Para el pago de impuesto al rodaje o mantenimiento de vías en el proceso de matriculación vehicular se deberá observar las ordenanzas pertinentes, para lo cual se coordinará con las respectivas dependencia de GADM Balzar o los entes Públicos pertinentes, que se encuentra a cargo en la ejecución y establecimiento de dichas tasas o impuestos.

  3. Cuando se presume adulteración de documentos, alteración de números seriales de motor o chasis o las placas de identificación de un vehículo, se deberán poner a órdenes de la autoridad competente al portador de esto documentos.

  4. En los procesos de renovación de un título habilitante, se deberá retener e invalidad el documento anterior previo a la emisión del nuevo documento.

  5. En concordancia con el artículo 101 y 101.1 de la LOTTTSV, hasta que la UMTB del GADMB implemente un formulario para la calificación de gestores autorizados para la a matriculación de vehículos nuevos, se observará en coordinación de la ANT, el formulario que maneja dicha entidad el cual se podrá descargar de la página de la Agencia Nacional de Tránsito.

  6. Los vehículos nuevos es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1.000km.) y sus años de fabricación consta igual o menor al año en curso, que cumpla con las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercialización; están exentos de la Revisión Técnica vehicular durante tres periodos contados a partir de la fecha de su adquisición.

  7. Los vehículos de competencia deberán registrarse en la Base de datos creada por la ANT de acuerdo al Reglamento vigente para el efecto.

  8. El comprador de un vehículo automotor que no registre en el organismo de tránsito correspondiente el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo determinado en la LOTTTSV será sancionado conforme a lo establecido en la misma.

  9. Los gestores debidamente autorizados por la ANT O LA UMTTTSV del GADMB podrán realizar trámites únicamente en la provincia donde el concesionario tiene su domicilio, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las normas y reglamentos vigentes para tal efecto; lo vehículos de servicio público deberán ser matriculados en la provincia donde fue emitido el título habilitante.

  10. En el caso de matriculación de vehículos nuevos de servicio estatal o diplomático lo...

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