Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de perros: machos y hembras

Número de Boletín417
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAÑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baños de Agua Santa, según dispone el Art. 7 del COOTAD, goza de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su circunscripción territorial.

Que, se hace necesaria la expedición de esta ordenanza, basados en el fortalecimiento operativo, la coordinación y el trabajo conjunto de diferentes sectores e instituciones, tendientes a lograr una tenencia responsable de animales de compañía.

Que, es deber del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes flora y fauna; así como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza;

Que, cada especie animal es digna de consideración, admiración y conservación, por lo tanto debemos tratarlos con respeto y evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad.

Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del gobierno autónomo municipal, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

Que, conforme lo determina el Art. 123 de la Ley Orgánica de Salud, el control y manejo de los animales callejeros, es responsabilidad de los municipios en coordinación con las autoridades de salud;

Que, según lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado en el Registro Oficial número 532 del 19 de febrero del 2009, los Municipios son competentes para regular la tenencia responsable de perros, con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la población;

Que, el incremento de la población canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo para la salud del colectivo; y,

Que, en gran parte de los seres humanos existe una débil cultura y educación sobre la tenencia y manejo responsable de perros y animales, la misma que afecta al factor urbanístico y al desarrollo ambiental local.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República; en el numeral 7 del artículo 264 ibídem; y en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN,

TENENCIA, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y

CUIDADO DE PERROS: MACHOS Y HEMBRAS,

DENTRO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1 Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de los perros: machos y hembras, dentro de la jurisdicción del cantón Baños de Agua Santa; así como los derechos y obligaciones de sus propietarios, y la responsabilidad del GADBAS de velar por el bienestar y seguridad tanto de los ciudadanos como de los animales.
Art. 2 Definiciones.-

Propietario, tenedor o responsable.- Se considera propietario, tenedor o responsable, a la persona que mantenga en su poder, conduzca o asuma la propiedad sobre el perro, macho y/o hembra, incluyéndose por ende, criadores y comercializadores de esta especie animal.

Perros, macho/hembra.- Son animales domésticos o de compañía que han sido criados tradicionalmente por el hombre y que se encuentran habituados en su medio ambiente, y que por lo tanto dependen de él para sobrevivir. Protección y cuidado.- Son las acciones que ejerce el propietario o tenedor, a través de un conjunto de medidas que comprenden un correcto manejo y protección de estos animales, en la jurisdicción cantonal.

Agresión.- Ataque o acto violento que causa o puede causar daño.

Animal vagabundo.- Es el que tiene dueño desconocido o circula libremente por la vía pública, sin la compañía de persona responsable alguna.

Bienestar animal.- Estado de salud física y mental permanente del perro, en armonía con el medio. Se refiere también al respeto que los seres humanos debemos tener por los derechos de estos animales, para que ellos garanticen su comodidad, su comportamiento normal, la satisfacción de sus necesidades fisiológicas y las condiciones idóneas para que el perro, macho o hembra, no sufra miedo, angustia, dolor, daño o enfermedad.

Condiciones de vida.- Ambientes adecuados e idóneos para que el animal nazca, crezca, se reproduzca, se desarrolle y muera como un ser viviente digno.

Crueldad.- Inhumanidad. Deleite o fiereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos.

Eutanasia.- Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de perros y poner fin a sus sufrimientos físicos. Identificación.- Reconocimiento de la identidad de los perros y sus propietarios responsables.

Manejo responsable.- Incluye la tenencia responsable y se define como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de los perros, así como de la población en general. Se circunscriben dentro del manejo responsable, además, las medidas tomadas por el propietario de la(s) mascota(s) con el fin de evitar que estos animales causen daño al ornato y limpieza de los espacios públicos, ya sea con sus excrementos o esparciendo la basura contenida en fundas u otros recipientes dispuestos en la vía pública

Mascota.- Es todo animal doméstico, en este caso perro, que brinda compañía y relación cercana a su propietario o tenedor.

Peligrosidad.- Riesgo o posibilidad de daño o lesiones que puedan ser causadas por un animal en contra de personas, otros animales o cosas.

Raza.- Cada uno de los grupos en los que se subdividen algunas especies, cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia.

Situación de peligro.- Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado física y/o psicológicamente.

Temperamento.- Condición particular de cada animal doméstico que determina su carácter.

Temperamento agresivo.- Comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica, o ser producto de una respuesta a un estímulo que el animal considera lesivo a su integridad, o ser resultado de un erróneo manejo o mantenimiento de la mascota.

Art. 3

Competencia.- Son competentes en la ejecución de las disposiciones establecidas en la presente norma, la Comisaría Municipal y la Unidad de Higiene, Ornamentación y Desarrollo Agropecuario Municipal, las cuales podrán desarrollar sus tareas con el apoyo de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, afines al rol de la presente ordenanza, para su ejecución en el cantón, y principalmente con el Distrito de Salud 18D03, para lo que podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional, del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Cantonal y de otras entidades de servicio público relacionadas.

Art. 4 Acción Popular.- Se concede acción popular para informar y/o denunciar el quebrantamiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de que el GADBAS pueda actuar de oficio a través de las dependencias correspondientes

Los informantes y/o denunciantes deberán presentar las pruebas respectivas, pudiendo ser estas: fotografías, videos u otras, las mismas que constituirán elementos de convicción para la eficacia del proceso.

CAPITULO II Artículo 5

OBJETIVOS DE LA ORDENANZA

Art. 5 De los objetivos de la ordenanza.- Son objetivos de la presente ordenanza:

Fomentar la protección y cuidado de los perros: machos y hembras.

Prevenir y erradicar toda forma de maltrato y actos de crueldad hacia los animales.

Crear conciencia y responsabilidad en sus propietarios y en la ciudadanía en general, a través de campañas agresivas de socialización de la presente ordenanza.

Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los perros.

Erradicar y sancionar eldescuido de sus propietarios cuando permitan que sus mascotas salgan a deambular por los...

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