Cantón Baños de Agua Santa: Que regula las operaciones turísticas de aventura de las agencias de viajes operadoras o duales

Número de Boletín487-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240 prescribe: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 2, establece como competencia exclusiva el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, la Constitución de la República en sus artículos 24 y 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas modalidades turísticas establecidas conforme a la ley.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 7 expresa: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictarnormas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de la circunscripción territorial...";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 57 literal a) señala como atribución del concejo municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 57 literal x) señala como atribución del concejo municipal "Regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra".

Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado, encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social.

Que, en armonía con los conceptos de calidad, el Ministerio de Turismo es promotor del turismo consciente, concebido como una experiencia de vida transformadora que genere un crecimiento personal, con base en un pacto de convivencia, responsabilidad, respeto mutuo y comunión entre los agentes turísticos, el turista y el patrimonio natural y cultural.

Que, entre las modalidades turísticas contempladas en el artículo 5 de la Ley de Turismo se encuentra la operación, la que por su naturaleza, alcance y peculiaridad requiere ser reglamentada en cuanto a las modalidades de aventura que ofrezca a través de un cuerpo normativo específico en el cual se establezcan los parámetros a los cuales debe someterse esta modalidad, a fin de que responda a estándares técnicos y objetivos que permitan la generación de una oferta de calidad.

Que, el Ministerio de Turismo mediante Acuerdo 20140001 de fecha 08 de enero del 2014 ha expedido el Reglamento de Operación Turística de Aventura, cuerpo legal que es aplicación obligatoria para todas las agencias de viajes operadoras y duales que ejercen su actividad dentro del territorio nacional.

Que, el control será de carácter preventivo y sancionador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Turismo.

Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transferencia de Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Baños de Agua Santa el 19 de julio de 2001, se trasladan varias responsabilidades en el ámbito turístico, particularmente el control y vigilancia de la calidad de actividades y establecimientos turísticos del cantón Baños.

Que, es interés del GADBAS coadyuvar al esfuerzo nacional para mejorar la calidad y excelencia en la prestación de los servicios turísticos por parte de las agencias de viajes operadoras o duales y en el trato hacia los turistas quienes son los generadores de la actividad turística cantonal; y,

En uso de sus atribuciones contempladas en el literal a) del artículo 57, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS OPERACIONES TURÍSTICAS DE AVENTURA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS O DUALES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO GENERAL

Art. 1 Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula a toda operación turística de aventura en el cantón Baños de Agua Santa y será aplicado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baños de Agua Santa en todas sus acciones de regulación y control a las agencias de viajes operadoras o duales.
Art. 2

Objetivo.- El presente cuerpo legal tiene como objetivo regular la operación turística de aventura que realizan las agencias de viajes operadoras o duales establecidas en el cantón Baños de Agua Santa, a través del control permanente de las actividades de aventura, las mismas que se deberán desarrollar en sujeción a lo establecido en la ley, reglamentos y demás normas del ámbito turístico, para garantizar la integridad y seguridad de los usuarios.

Art. 3 Finalidad.- El presente cuerpo legal tiene como fin garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos los involucrados en desarrollar las modalidades turísticas de aventura; prestar asistencia al turista, así como también establecer un mecanismo de control a las diferentes operaciones turísticas de aventura.
Art. 4 Definición.- La operación turística de aventura comprende las diversas formas de organización de viajes y visitas mediante modalidades turísticas de aventura

Se la realizará a través de agencias de viajes operadoras o duales que se definen como las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas, que se dediquen profesionalmente a la organización de modalidades turísticas de aventura.

Art. 5 Ejercicio de la modalidad.- Para ofertar modalidades turísticas de aventura es obligatorio contar con el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento obtenidos conforme lo establece la Ley de Turismo; así como sujetarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Operación Turística de Aventura, la presente ordenanza y demás normativa vigente

Si la modalidad turística de aventura se realiza en un Área Natural Protegida del Estado Ecuatoriano y que se encuentren dentro de nuestra jurisdicción cantonal como son: Parque Nacional Sangay y Parque Nacional Llanganates, se deberá observar y cumplir además, el marco jurídico aplicable al régimen especial establecido para cada área.

El incumplimiento a estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la ley.

Art. 6 Agencias de viajes operadoras o duales que ofertan modalidades turísticas de aventura.- Son las personas jurídicas que obtienen del Ministerio de Turismo, el registro de turismo para ejercer la operación turística de aventura.

Las empresas que no cumplan con lo establecido en el Reglamento de Operación Turística de Aventura y con la normativa turística en vigencia, no podrán contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento y por tanto no podrán operar ni comercializar modalidades de turismo de aventura, dando lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la ley.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES TURÍSTICAS DE AVENTURA

Art. 7 Clasificación.- Las clases de las modalidades turísticas de aventura, son las establecidas por el Ministerio de Turismo, con sujeción a las disposiciones y requisitos contemplados en el Reglamento de Operación Turística de Aventura, acoplados a la realidad cantonal.
Art. 8 Clases de modalidades turísticas de aventura.- Las modalidades turísticas de aventura se clasifican de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan (tierra, agua o aire) y son:

TIERRA

  1. Cabalgata

  2. Canyoning

  3. Cicloturismo

  4. Escalada

  5. Exploración de cuevas

  6. Montañismo

  7. Senderismo

    AGUA

  8. Rafting R

  9. Kayak de Río

    AIRE

  10. Canopy CN

  11. Parapente

  12. Salto del Puente o Salto pendular (Puenting)

    Nomenclatura

    CB

    CY

    CT

    ES

    EX

    M

    SE

    Nomenclatura

    KR

    Nomenclatura

    PP

    SP

CAPÍTULO III Artículos 9 a 14

DE LOS REQUISITOS

Art. 9 Requisitos Obligatorios.- Para ejercer las operaciones turísticas de aventura en el cantón Baños de Agua Santa, todas

las agencias de viajes operadoras o duales de Turismo deberán obtener el respectivo Registro en el Ministerio de Turismo, y la respectiva Licencia Única Anual de Funcionamiento que otorga la Dirección de Turismo Sostenible del GADBAS.

Art. 10

Requisitos transversales.- Conforme el Reglamento de Operación Turística de Aventura, son los requisitos mínimos que deben cumplir de forma obligatoria todas las agencias de viajes operadoras o duales que oferten modalidades turísticas de aventura en nuestra jurisdicción, independientemente de la o las modalidades de aventura que oferten, requisitos que serán controlados de manera permanente por...

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