Ordenanzas Municipales. Cantón Baños De Agua Santa: Sustitutiva A La Ordenanza Que Reglamenta Los Horarios De Funcionamiento Y Regula El Cobro Del Ingreso A Los Balnearios Municipales

Número de Boletín96
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Martes 10 de octubre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 96
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución
de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa la ratif‌i cación de los
tratados internacionales requerirá de aprobación previa de
la Asamblea Nacional, cuando se ref‌i eran a los derechos y
garantías establecidas en la Constitución;
Que, mediante of‌i cio No. T.051-SGJ-17-0108, de 28 de
junio de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de
la República, Lenín Moreno Garcés, se remite a la Asamblea
Nacional, para el trámite respectivo, el “Memorando de
Entendi miento entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre
Visas de Vacaciones y de Trabajo”, suscrito en la ciudad
de Sydney - Australia el 19 de enero de 2017;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 014-17-DTI-CC, de 14 de junio de 2017,
que las disposiciones contenidas en el “Memorando de
Entendimiento entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre
Visas de Vacaciones y de Trabajo”, suscrito en la ciudad
de Sydney - Australia el 19 de enero de 2017, guardan
conformidad y compatibilidad con la Constitución de la
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al
“Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Australia sobre Visas de Vacaciones y de Trabajo” y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR EL MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE AUSTRALIA SOBRE VISAS DE
VACACIONES Y DE TRABAJO”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los veintiocho días del mes de septiembre
de dos mil diecisiete.
f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO
Presidente
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BAÑOS DE
AGUA SANTA
Considerando:
artículo 238, consagra la autonomía administrativa, política
y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados,
autonomía que está contemplada en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Que, el Art. 227 de la Carta Magna, señala que la
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación;
su Art. 240, establece: que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
la facultad normativa de los Concejos Municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 53, del mismo cuerpo legal, en su inciso primero,
señala: Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, administrativa y f‌i nanciera. (…);
Autonomía y Descentralización establece como
competencia exclusiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, en el Art. 55 literal e), “Crear,
modif‌i car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;
Autonomía y Descentralización establece como
atribuciones del Concejo Municipal en el Art. 57 literal
a), “El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencias del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”; y, c) Crear,
modif‌i car, exonerar o extinguir tasas, contribuciones por
los servicios que presta y obras que se ejecute;
Autonomía y Descentralización en el Art. 186 estable:
Facultad Tributaria.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos
mediante ordenanza podrán crear, modif‌i car, exonerar
o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específ‌i cas, (…);
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