Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Sustitutiva que establece los protocolos que permiten mitigar la propagación del virus COVID-19 en los establecimientos turísticos, comerciales y prestadores de servicios públicos y privados

Número de Boletín324
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
Viernes 6 de noviembre de 2020 – 49Registro Ocial Nº 324
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
DireccDirec ción Tel éfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadba s@banos.go b.ec www. municipioban os.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que
es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud;
así mismo en su artículo 32 prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado,
mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y, el acceso permanente, oportuno y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el artículo 14 de la Norma Suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 30 de la Carta Fundamental del Estado garantiza que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y
en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador estab lece
como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio
de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre
los distintos niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado
Central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud;
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el
sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos,
acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud;
garant izará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y,
propiciará la participación ciudadana y el control social;
50 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Ocial Nº 324
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
DireccDirec ción Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.go b.ec www .municipioba nos.gob.ec
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de
los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
Asimismo, prevé en el segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo
de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El
Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá
como funciones principales, entre otras, la establecida en el numeral 6, realizar y coordinar
las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y
recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio
nacional;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto
a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artículo 54 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala como una función de los GAD´s Municipales el regular, controlar
y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal;
Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transferencia de Competencias
celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal Baños de Agua Santa, el 19 de julio de 2001, se trasladan varias
responsabilidades en el ámbito turístico, particularmente el control y vigilancia de la
calidad de actividades y servicios turísticos, así como le faculta la concesión y renovación
de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos del
cantón;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus
territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus
procesos de ordenamiento territorial;

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