Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Del presupuesto para el ejercicio económico 2021

Número de Boletín1424
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1424 – Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República delEcuador (en adelante "Constitución")
establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.";
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución establece que los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “…En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales. ";
Que, el literal g) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo normativo, establece que al
Concejo Municipal le corresponde: "...g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y
con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de
la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año
inmediato anterior, con las respectivas reformas…”
Que, el literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que le corresponde al Alcalde: “…g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente
proforma presupuestaria institucional conforme el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento
territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del
presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su
aprobación.
Descentralización, señala que: “…El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto
general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de
sus empresas públicas o mistas aprobados por los respectivos directorios…”
Descentralización, señala que: "El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el
proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10
de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento,
cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en
vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde
coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial
respectivos…;
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Que, el Anteproyecto de Presupuesto General para el Ejercicio Económico 2021 del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, fue presentada por la
señora Directora Financiera de la Municipalidad, mediante memorando No. GADBAS-GF-2020-
0769-M de fecha 27 de octubre del 2020.
Que, mediante Resolución No. 008 de fecha 30 de octubre del 2020, la Asamblea Cantonal de
Participación Ciudadana y de Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Baños de Agua Santa, en su calidad de Máxima Instancia de participación ciudadana,
resolvió: “…por unanimidad emitir la conformidad con las prioridades de inversión definidas en el
anteproyecto de Presupuesto General para el Ejercicio Económico 2021 del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, presentando mediante memorando
No. GADBAS-GF-2020-0769-M de fecha 27 de octubre del 2020, suscrito por la Econ. Yolanda
Pazmiño, Directora Financiera…”
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República;
y, la facultad normativa consagrada en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
EXPIDE LA:
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
Art. 1.- Apruébese el Presupuesto para el Ejercicio Económico 2021 del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, el cual se anexa y forma parte
integrante de la presente ordenanza .
INTRODUCCIÓN
El cantón Baños, fue creado por Decreto Legislativo el 2 de diciembre de1944, promulgado
y publicado en Registro Oficial No. 163 del 16 de diciembre de1944.
El 31 de julio del 2012 en suplemento del Registro Oficial cambia de denominación del
Ilustre Municipio de Baños, por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Baños de Agua Santa.
Regulan su vida profesional jurídica:
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas
Código Orgánico Tributario y su Reglamento
Ley Orgánica del Servicio Público
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Ley de Régimen Tributario Interno y sus Reglamentos
Código de Trabajo y sus Reformas
Ley de Fomento y atención de Programas para los sectores vulnerables en los Gobiernos
Seccionales, Ley 047 y su Reforma
Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica - LOPICTEA y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales y su
Reglamento
Ley de Transparencia y libre acceso a la información pública
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
Ley de Régimen Administrativo
Ley de Regulación y Control del Gasto Público
Ordenanzas Municipales
Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría
Normas Técnicas de Presupuesto.
Reglamentos Internos.
OBJETIVOS Y FUNCIONES. -El artículo 264 de la Constitución de la República, define como
objetivos y funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la siguiente manera:
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, parroquial y
provincial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca
la ley.
Crear, modificar o suprimir ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo
de acuerdo a la ley.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas riberas y lechos de ríos, lagos y
lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso delas riberas de ríos, lagos y
lagunas.
Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro extinción de incendios.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

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