Cantón Baños de Agua Santa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza general normativa para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras públicas ejecutadas

Número de Boletín481
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 481 - Registro Ocial
34
Viernes 25 de junio de 2021
1
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “…El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
determina que: “…Son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: 15.-
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley (…)”;
“…Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (...)”;
Que, el artículo 240 del mismo cuerpo legal determina que: “…Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias (…)”;
prescribe que: “…Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5) Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras (…)”;
“…El Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
(…);
Que, el artículo 301 del citado cuerpo legal dispone que: “…Sólo por acto normativo de
órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo
con la ley (…)”;
Autonomía y Descentralización establece que: “…La autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes (...)”;

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