Cantón Baños de Agua Santa: Sustitutiva que determina el procedimiento administrativo sancionador

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Número de Gaceta522
Suplemento Nº 522 - Registro Ocial
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Martes 24 de agosto de 2021
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones, corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, evaluación y
transparencia;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa;
gobiernos autónomos que de acuerdo a lo previsto en el artículo 239 se regirán por la
ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo;
Descentralización -COOTAD- señala: La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Descentralización COOTAD- dice: Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 31 del 07 de julio del 2017, se publica el
Código Orgánico Administrativo, que en disposición final establece que entrará en
Registro Ocial - Suplemento Nº 522
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el
Registro Oficial;
Que, el artículo 42 numeral 7 del Código Orgánico Administrativo, se refiere al ámbito
material, y señala que este cuerpo normativo se aplicará en los procedimientos
administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora;
Que, el artículo 134 del Código Orgánico Administrativo señala que los procedimientos
para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecución coactiva son especiales y se
regulan en el Libro Tercero de este Código;
Que, el artículo 248 del Código Orgánico Administrativo reconoce las garantías del
procedimiento sancionador y señala: “(…) El ejercicio de la potestad sancionadora
requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: 1. En los procedimientos
sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la
sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. 2. En ningún caso se
impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 3. El
presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las
infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le
pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente
para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 4. Toda persona
mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no
exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.”;
Que, la estructura orgánica por procesos aprobada mediante Resolución Administrativa
de Aprobación del Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baños de Agua Santa Nro.
GADBAS-A-2020-001-M; que rige el funcionamiento institucional del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baños de Agua Santa, establece la
existencia de Unidad de Justicia con competencia sancionatoria ante la inobservancia de
las distintas ordenanzas municipales;
Que, con fecha 24 de septiembre del 2020, el GADBAS, aprobó la Ordenanza que
determina el Procedimiento Administrativo Sancionador en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa. La misma que se
encuentra publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 1180 del 16 de octubre
del 2020.
Que, es preciso evitar que las actividades de control que ejerce la administración
municipal en los distintos ámbitos de acción sean perturbadas por la inobservancia de
las normas del debido proceso, por parte de los funcionarios responsables del ejercicio
de la potestad de inspección, instrucción y sanción;
Que, la Unidad de Justicia del GADBAS ha identificado algunos vacíos legales y
contraposiciones dentro de la normativa cantonal vigente, que están tratando de ser
utilizados por los administrados para evadir su responsabilidad, se considera necesario
una reforma a la normativa cantonal, en aras de asegurar su mejor comprensibilidad y
aplicación;

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