Cantón Baños de Agua Santa: Que determina el proceso de regularización de excedentes o diferencias de superficies de terrenos de propiedad privada ubicados en el sector urbano y rural
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2021 |
Número de Gaceta | 1666 |
Viernes 10 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1666 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
Considerando:
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía";
Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción
de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte
pertinente, manda que: “...Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley...”
Que, el primer inciso del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 264 de la Constituciónde la República del Ecuador, establece que en el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los gobiernos
municipales expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función
social y ambiental;
Que, los literales b) y c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que, entre otras, son funciones
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar
políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así
como establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual determinarán las
condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece las competencias exclusivas del gobierno autónomo
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