Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que regula el cobro de contribución especial de mejoras por obras públicas

Número de Boletín1785
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1785
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, como lo manda la
Estado y pagar los tributos establecidos por la Ley;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República faculta a los
Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir
ordenanzas cantonales;
los Gobiernos Municipales, crear, modificar, o suprimir mediante Ordenanzas tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen
tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que sólo por
acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones;
Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas
adultas mayores en el numeral 5) Exenciones en el régimen tributario;
personas con discapacidad, el derecho a exenciones en el régimen tributario;
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1785 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
Autonomía, y Descentralización faculta al Concejo Municipal a crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas por contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecuta;
Que, en forma concordante, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dispone en sus artículos 166, 169 y 172 que: “ (...)Las
tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán
necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de
otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por
sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de
conformidad con la ley.”; “La concesión o ampliación de incentivos o beneficios de
naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autónomos descentralizados sólo se
podrá realizar a través de ordenanza (…)”; y, “(…) La aplicación tributaria se guiará
por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria (..)”;
Descentralización, otorga a los Gobiernos Municipales, la facultad tributaria, para crear,
modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, y contribuciones especiales
de mejoras, generales o especificas por el establecimiento o ampliación de servicios
blicos, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuta dentro
del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;
Descentralización, señala: “Las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se
establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.”
Descentralización señala: “El objeto de la contribución especial de mejoras es el
beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la
construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana.
Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la
contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica
de los contribuyentes.
Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina la aplicación de la
Contribución Especial de Mejoras por parte de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales;
Que, el Código Tributario, ratifica en el orden de la ley, la potestad legislativa tributaria

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