Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Para la disminución de plásticos de un solo uso

Número de Boletín1904
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 25 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1904 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.
CONSIDERANDO:
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados. ";
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "el Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias
y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto."
Que, la Constitución reconoce como un derecho fundamental de las personas, en el
artículo 66 numeral 27: "El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.";
Que, la Constitución, establece en su artículo 72, inciso segundo, que el Estado debe
establecer mecanismos eficaces y medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas.
Que, el artículo 83 numeral 6 de la norma ibídem obliga a los ecuatorianos a: "Respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.";
Que, el artículo 226 de la Constitución, dispone a las instituciones estatales,
organismos, dependencias y servidores públicos que integran la administración pública,
ejercer de forma exclusiva las competencias y facultades que le otorguen la
Constitución y la ley; teniendo como deber el coordinar acciones que permitan el pleno
goce y ejercicio de los derechos consagrados por la Norma Suprema;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Norma Suprema señala: "Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. (...)";
Que, el artículo 264 de la Constitución, determinan que los gobiernos municipales y los
gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, la prestación del
servicio público de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental.

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