Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Para implementar el Sistema cantonal para prevención y erradicación de violencia contra las mujeres

Número de Boletín1923
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 2 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1923 - Registro Ocial
2
1
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución establece que: “Son deberes
primordiales del Estado, (….) garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
que: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) el más
alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas
en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el numeral 4 del artículo 38 de la Constitución de la República, establece el
Estado tomará medidas de: “Protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque
tales situaciones”;
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República numeral 4 dispone que: “El
Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes: Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque
tales situaciones”;
Que, el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República reconoce el derecho a
la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b)
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual;
Que, el artículo 70 de la Constitución dispone que: El Estado formulará y ejecutará
políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y
Miércoles 2 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1923
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector
público”;
Que, la Constitución en el artículo 84 prescribe que la Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que para la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos indica
en su numeral primero que su orientación será “…hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos…” así también en el numeral tercero del mencionado artículo señala que
“El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos”,
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución establece que: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional”;
Que, la Constitución en su artículo 240 señala que: Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”;
manifiesta: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
(…) 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento”
Que, en el artículo 341 de la Constitución determina que el Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad;

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