Cantón Baños de Agua Santa: Que establece la jubilación patronal de los trabajadores

Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta398
Lunes 15 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 398 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
garantiza a las personas la igualdad y goce de todos los derechos, deberes y
oportunidades, prohibiendo la discriminación entre otras razones, por la edad.
Que, el numeral 3 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado Ecuatoriano garantiza a las personas adultas mayores entre otros
el derecho a la jubilación universal.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza
entre otros derechos, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios".
Que, el segundo inciso del artículo 229 de La Constitución de la República del Ecuador
establece que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público, y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciones y cesación de
funciones de sus servidores. Así mismo señala que las y los trabajadores regirán sus
relaciones conforme las regulaciones del Código de Trabajo.
Que, los artículos 238y 240 de la Constitución de la República del Ecuador, concede
plena autonomía a los gobiernos seccionales para legislar dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
Que, al tenor de lo establecido en el segundo inciso del numeral 14 del artículo 264 de
la Constitución de la República del Ecuador; y, en la letra a) del artículo 57 del
COOTAD, es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República establece: La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas
y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Que, el literal b) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización - COOTAD, señala como un fin de los gobiernos
autónomos descentralizados, la garantía sin discriminación alguna y en los términos
previstos en la Constitución de la Republica, de la plena vigencia y el efectivo goce de
los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en
los instrumentos internacionales.

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