Cantón Baños de Agua Santa: Que establece y regula el pago de la indemnización por retiro voluntario de los trabajadores del GADBAS, que se acojan al beneficio de la jubilación del IESS

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de Gaceta461
Jueves 8 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 461 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, determina que el
ejercicio de los derechos se regirá entre otros principios a que todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y que nadie podrá
ser discriminado.
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, concibe al trabajo
como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y
el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República, establece que el Estado
ecuatoriano garantizará a las personas adultas mayores, entre otros derechos, el previsto
en el numeral 3, la jubilación universal.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.
Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en su artículo 227 que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad; razón por la que, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, en plena
observancia del precepto constitucional previsto en el artículo 226 Íbidem.
Que, por mandato del artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en plena concordancia con
lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización respecto a la facultad normativa.
Que, según lo estipulado en los artículos 275 y 278 de la Carta Fundamental, el vivir
bien requerirá que las personas, comunidades y pueblos gocen efectivamente de sus
derechos y participen en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la
planificación del desarrollo.
Que, el artículo 325 de la misma Constitución de la República del Ecuador, establece
que el Estado garantizará el derecho al trabajo y reconoce todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto
sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.

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