Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que determina la denominación de puestos y niveles remunerativos de los trabajadores que laboran en el GADBAS, que están regidos por el Código del Trabajo

Número de Boletín461
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 8 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 461
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: "Las
obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo..."
Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "...El
derecho al trabajo se sustentara en los siguientes principios: 1.- El estado impulsara el
pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2.- Los derechos
laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3.-
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras. 4.-A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
4.-Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, higiene y bienestar, 13,- Se garantiza la
contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones
que establezca la ley. 15.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud
y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía
eléctrica, agua potable y alcantarillado, reproducción hidrocarburífera,
procesamiento, transportación y distribución de combustible, transportación pública,
correos y telecomunicaciones, La ley establecerá limites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios..."
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización expresa: "Autonomía.- La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su propia responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía
se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el
carácter unitario del Estado, y no permitirá la secesión del territorio nacional...."
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera
propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República. En tal virtud, está especialmente prohibido a
cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados,
lo siguiente:
a) Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía; normas
regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o
resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de
Constitución y leyes de la República;"

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