Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el cobro de contribución especial de mejoras por obras públicas

Número de Boletín713
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de enero de 2023 Edición Especial Nº 713 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "...El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada (...)”;
Que, el numeral 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que: "...Son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: 15.
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
"...Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (...)”;
Que, el artículo 240 del mismo cuerpo legal determina que: "...Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias (...)”;
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que: “...Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5) Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras (...)”;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
.. El Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. (...);
Que, el artículo 301 del citado cuerpo legal dispone que: “...Sólo por acto normativo de
órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo
con la ley (...)”.
Que, el inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que: “...La autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes (...)”;

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