Cantón Baños de Agua Santa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que crea y regula la emisión, administración y control de especies valoradas
Fecha de publicación | 21 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 803 |
Edición Especial Nº 803 - Registro Ocial
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Martes 21 de marzo de 2023
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza facultades
legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a
los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.
Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador,
establece la facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales
de expedir ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 5
establece la competencia de la municipalidad de crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
reconoce la emisión de especies valoradas por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones; y, b) Regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en
la ley a su favor;
Que, el artículo 60 literal e) del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece como una de las atribuciones del alcalde o alcaldesa el
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