Ordenanzas Municipales. Cantón Baños: Que regula y controla la obtención de la licencia Única Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos

Número de Boletín1472
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1472
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
DireccDirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la república, establece la facultad
que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales de expedir
ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales…”, en concordancia con la disposición mencionada, el
Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de
gobierno.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República trata de los derechos de
protección reconocidos hacia las personas y señala: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las
personas los derechos a la libertad y claramente señala en su numeral 25 “El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”
Que, el artículo 52 de la Norma Suprema señala: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el artículo 4 establece doce
derechos de las personas usuarias y consumidoras a más de los establecidos en la
Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación
interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de
defensa a las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración a estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de
bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”
Que, el artículo 31 de la Norma Suprema trata del derecho que tenemos las personas al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural.
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Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que los Consejos Municipales les
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de las competencias del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas
Cantonales, Acuerdos y Resoluciones.
Que, el artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece la facultad de los concejos municipales de
crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios
que presta y obras que ejecute;
Que, el literal g) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de regular, controlar y promover el desarrollo de la
actividad turística cantonal;
Que, el artículo 55, literal b) del ibídem señala: “Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el artículo 466 del ibídem contiene: “Atribuciones en el ordenamiento territorial.
Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y
políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el
territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, el Ministerio de Turismo del Ecuador, con Registro Oficial Suplemento 465 del 24
de marzo de 2015, modificado al 18 de febrero de 2016, promulga el Reglamento de
Alojamiento Turístico, en el cual, entre otros aspectos, determina el proceso de
reclasificación y re categorización de los establecimientos de alojamiento.
Que, el artículo 55, del Capítulo IV del Reglamento General de Aplicación de la Ley de
Turismo determina la obligatoriedad de obtener la Licencia Única Anual de
Funcionamiento para poder operar en actividad turística en el país;
Que, el artículo 27 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo señala
“La potestad normativa a nivel nacional le corresponde privativamente al Ministerio de
Turismo, la que incluye la expedición de los reglamentos especiales y normas técnicas
por actividad y modalidad, instrumentos, instrumentos de calificación y clasificación, e
incluso el régimen tarifario en los términos establecidos en esta ley. Las políticas y
lineamientos que fija el Ministerio de Turismo en el ejercicio de su potestad de
autoridad sectorial en esta materia, deberán ser observados obligatoriamente por los
gobiernos seccionales autónomos y las personas jurídicas creadas por Ley para la
prestación de los Servicios Públicos Descentralizados”.
Que, el artículo 11 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo señala
“Temas obligatorios sometidos a consulta previa.- El Ministerio de Turismo o la
institución del régimen seccional autónomo a nombre de la cual se ha descentralizado
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la competencia que corresponda, deberá consultar, obligatoriamente lo siguiente: 4) El
establecimiento del pago de tasas por los servicios de control, inspecciones,
autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los
costos en los que incurrieren para este propósito, sean éstos prestados por el Ministerio
y los municipios o gobiernos seccionales autónomos descentralizados por sí mismo o a
través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento. Para la
determinación de las tasas referidas en este artículo, deberá el Ministerio de Turismo,
preparar por sí o a través de una contratación especializada un documento técnico que
justifique el monto que será motivo de la consulta previa”.
Que, el artículo 60 de la ibídem en su parte pertinente contiene “… Para la expedición
de las normas de las entidades del régimen seccional autónomo que establezcan
derechos y/o tasas que deban satisfacer los establecimientos turísticos, se deberá
contar obligatoriamente con los documentos técnicos y el procedimiento de consulta
previa previsto en este reglamento”.
Que, se expide el 23 de enero del 2019 la Ordenanza sustitutiva que regula la obtención
de la licencia única anual de funcionamientos turísticos en el cantón Baños de Agua
Santa.
Que, se expide el 27 de agosto del 2019 la Primera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva
que regula La obtención de la licencia única anual de funcionamientos turísticos en el
cantón Baños de Agua Santa.
Que, la Autoridad Nacional de Turismo expide el Acuerdo No. 2019-040 de fecha 1 de
agosto de 2019 a través del cual se reforma la tabla de clasificación de los
establecimientos de Alimentos y Bebidas.
Que, mediante decreto número 1116 del señor presidente de la República del Ecuador
deroga el cobro del 1x1000 del Ministerio de Turismo.
Que, la Autoridad Nacional de Turismo expide el Acuerdo No. 2020-034 de fecha 21 de
agosto de 2020, a través del cual se determina los nuevos valores máximos de
recaudación por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento de los
establecimientos turísticos, tomando en cuenta que Baños de Agua Santa esta
categorizado como un cantón tipo 2 para la aplicación de las tarifas.
Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transferencia de
Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Baños de Agua Santa, el 19 de julio de 2001, se trasladan
varias responsabilidades en el ámbito turístico, particularmente el control y vigilancia de
la calidad de actividades y servicios turísticos, así como le faculta la concesión y
renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos
turísticos del cantón.
Que, al ser Baños de Agua Santa un destino netamente turístico en cual genera la
mayoría de ingresos económicos para la población, por lo cual es necesario normar,
regular y legalizar los mismos.

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