Ordenanzas Municipales. Cantón Baños Santa: Que regula la utilización y cuidado de los bienes de uso público

Número de Boletín286
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”, en concordancia con la disposición mencionada, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República trata de los derechos de protección reconocidos hacia las personas y señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas los derechos a la libertad y claramente señala en su numeral 25 “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. ”

Que, el artículo 52 la Norma Suprema señala: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.”

Que, el artículo 31 de la Norma Suprema trata del derecho que tenemos las personas al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los Concejos Municipales les corresponden el ejercicio de la facultad normativa en las materias de las competencias del gobierno autónomo descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones.

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Bienes de uso público.- Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración. Constituyen bienes de uso público:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;

  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);

  4. Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;

  5. Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;

  6. Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;

  7. Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,

  8. Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio público. Los bienes considerados en los literales f) y g) se incluirán en esta norma, siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar los urbanizadores en beneficio de la comunidad.”

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que “(•••) Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción (...)”; y,

Que, el Cantón Baños de Agua Santa, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Que, es necesario y urgente normar el buen uso de los bienes de uso público, en aras de fortalecer la seguridad de los ciudadanos que transitan por el sector y garantizarla calidad de servicios comerciales y turísticos.

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION Y CUIDADO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO EN EL CANTON BAÑOS DE AGUA SANTA

TÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular, controlar y administrar los bienes de uso público en el Cantón Baños de Agua Santa.
Artículo 2 Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Baños de Agua Santa.
Artículo 3 Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua

Santa, a través de la Comisaría Municipal y la Policía Municipal, controlará la ejecución y el cumplimiento de esta Ordenanza en coordinación y el auxilio de la Policía Nacional.

Artículo 4 Principios.- Los principios que rige esta Ordenanza serán los siguientes:
  1. Legalidad.- Conforme al ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción;

  2. Proporcionalidad.- Permite medir, controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes públicos como de los particulares, sobre el ámbito o esfera de los derechos de la persona humana, respondan a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lícitamente perseguido y los bienes jurídicos potencialmente afectados o intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales;

  3. Celeridad.- Obligaciones permanentes de todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular...

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