Ordenanzas Municipales. Cantón Biblian: De aprobación del Plan Parcial para la Reestructuración Vial del Proyecto Urbanístico en el barrio El Empalme del ingreso a Cuitún

Número de Boletín26
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 22 de marzo de 2022 Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 26
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 241 dentro de la Organización Territorial
del Estado, establece: La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, la Constitución de la República en el artículo 264 dentro de las competencias exclusivas
de los gobiernos municipales, establece: “1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso
y la ocupación del suelo urbano y rural”; y en su numeral “3. Planificar, construir y mantener
la vialidad urbana”.
Que, la Carta Magna en el artículo 264 numeral 3, en concordancia con el artículo 55 letra
c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone
que sin perjuicio de otras que determine la ley, es competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Planificar, construir y mantener la vialidad
urbana”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 7 establece: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias y

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