Ordenanzas Municipales. Cantón Biblián: Que determina la legalización y adjudicación de bienes mostrencos

Número de Boletín970
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 20 de julio de 2023 Edición Especial Nº 970 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BIBLIÁN
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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE BIBLIÁN
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala: las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica";
Que, en los artículos 57 numerales 4,5, y 6; 58 y 59 de la Constitución de la República, entre
otras cosas señala, a mantener la posesión de las tierras y obtener su adjudicación gratuita;
Que, el numeral 26 del Art. 66, de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Se
reconoce y garantizará a las personas: "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas";
Que, el numeral 1 y 2 del Art. 264, y el inciso segundo del numeral 14 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tienen como
competencias exclusivas, entre otras las de: "1 Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, (...) con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón. [...] En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán las ordenanzas cantonales";
Que, el Art. 321 de la Carta Magna de la República del Ecuador señala que: "El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberé cumplir con su función social y
ambiental";
Que, el literal f) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), dispone que, entre los fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, está: "La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos
y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;";
Que, los literales a) y c) del Art. 54 del COOTAD establece que, entre las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal está: "Promover el desarrollo sustentable de
su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales. [...] Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico (...)";
Que, el Art. 55, en su literal b) ibídem establece que parte de las competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es: "Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón";
Que, el inciso segundo del Art. 415 del COOTAD señala: Los bienes de los gobiernos
autónomos descentralizados se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio
público;
Que, el literal c) del Art. 419 del COOTAD reconoce que, constituyen bienes del dominio
privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la
producción de recursos o bienes para la financiación de servicios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados; los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas
circunscripciones territoriales";
Que, el Art. 426 del COOTAD, establece que: "Cada Gobierno Autónomo Descentralizado
llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los

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