Ordenanzas Municipales. Cantón Biblián: Que Expide La Segunda Reforma A Ordenanza Para Organización, Administración Funcionamiento Del Registro De La Propiedad

Número de Boletín479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 28 de junio de 2018 – 7Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 479
en la Gaceta Of‌i cial Municipal, en el dominio web de la
Municipalidad y en el Registro Of‌i cial, en la ciudad de
Tiputini, a los 04 días del mes de abril del año 2018.
f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantón
Aguarico.
CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA RECAUDACIÓN,
MANTENIMIENTO Y USO DE LAS
EMBARCACIONES DE TRANSPORTE FLUVIAL
MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN CANTONAL”,
fue sancionada por el Prof. Franklin Cox Sanmiguel,
Alcalde del Cantón Aguarico; en la ciudad de Tiputini, a los
04 días del mes de abril del año 2018.
f.) Lic. Ximena Ocaña Rosero, Secretaria de Concejo (S).
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE BIBLIAN
Considerando:
Que, la Constitución de la República dispone que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera...”
conforme el principio establecido en la disposición del
artículo 238;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece como uno de los derechos de las
personas el de “acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato,
así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características “;
dispone que: “El sistema público de registro de la
propiedad será administrado de manera concurrente entre
el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, el inciso tercero del artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD señala que: “…la autonomía administrativa de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización
y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales
para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de
sus atribuciones en forma directa o delegada conforme a lo
previsto en la Constitución y en la Ley”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
señala que: “La administración de los registros de la
propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales. El sistema
público nacional de registro de la propiedad corresponde al
gobierno central, y su administración se ejercerá de manera
concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que
organice este registro. Los parámetros y tarifas de los
servicios se f‌i jarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales. “;
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos señala que “… el Registro de
la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo
tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano
se encargará de la estructuración administrativa del registro
y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional
dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional. “;
Que, de conformidad con lo que dispone el literal f) del
Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales:
“Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos y construir la obra pública
cantonal correspondiente, con criterios de calidad, ef‌i cacia
y ef‌i ciencia, observando los principios de accesibilidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad.”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:
“Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán
aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se
establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas
sobre otros servicios municipales o metropolitanos siempre
que su monto guarde relación con el costo de producción
de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo
de producción el que resulte de aplicar reglas contables
de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión
de gastos generales de la administración municipal o
metropolitana que no tengan relación directa y evidente
con la prestación del servicio.”;
Que, en el Registro Of‌i cial Nro. 851 del 29 de septiembre
del 2016 se publica la Ordenanza para la Organización,
Administración y Funcionamiento del Registro de
Propiedad del cantón Biblián;
Que en el Registro Of‌i cial Edición Especial Nro. 754
de fecha 9 de noviembre de 2016 se publica la Reforma
a la Ordenanza para la Organización, Administración y
Funcionamiento del Registro de Propiedad del cantón
Biblián;
Procesos, COGEP, dispone que: “… la o el juzgador en los
casos permitidos por la ley y a solicitud del acreedor, podrá
prohibir la enajenación de bienes inmuebles de la o el
deudor para lo cual se notif‌i cará al respectivo registrador
de la propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar
sin cobrar derechos…”
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