Cantón Biblián: Para la implementación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y la creación de la Comisión de Gestión de Riesgos del cantón

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de Gaceta116
Jueves 7 de abril de 2022 Edición Especial Nº 116 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
CONSIDERANDO
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Que, en su artículo 238 inciso 1 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
plena autonomía política, administrativa y financiera, y en el inciso 2 determina que, constituyen
gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los consejos municipales;
Que, el artículo 239 puntualiza que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley
correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo”;
Que, el artículo 240 otorga a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones la facultad
legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial;
Que, el artículo 340 dispone lo siguiente: El sistema nacional de inclusión y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo” (…) “El sistema se
compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física
y deporte, habitad y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”;
Que, según el artículo 264 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
municipales en su numeral 13 “Gestionar los servicios de prevención, protección y extinción de
incendios”;
Que, el artículo 389 dispone que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza
frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural y antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramientos de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, de conformidad con el artículo 390 dispone que: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de
descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro
de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo
necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;
Que, el numeral 5 del artículo 397 señala que el Sistema Nacional de Prevención, Gestión de Riesgos y
Desastres Naturales, se basará en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Jueves 7 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 116
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REGLAMENTO A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE ESTADO
Que, conforme dispone el artículo 18 le corresponde al Estado la rectoría del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, en el artículo 19 al referirse a la Conformación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
de Riesgos señala que está compuesto por las unidades de gestión de riesgos de todas las
instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional;
Que, mediante decreto ejecutivo No. 534, de 03 de octubre de 2018, el presidente Constitucional de la
República, transformó a la Secretaria de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de
Riesgos y Emergencias, entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de
autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento, y control
de políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante.
DESCENTRALIZACIÓN
Que, conforme dispone el artículo 140 el ejercicio de la competencia de gestión de riesgos incluye
acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas
las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio, se gestionarán de manera
concurrente y de forma articulada con la política y los planes emitidos por el Organismo Nacional
responsable de acuerdo con la Constitución y la ley. Además, establece que Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la
prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas,
colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. La gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la
Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con
sujeción a la ley que regule la materia.
Que, es necesario implementar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en función
de la política nacional, como mecanismos de articulación y coordinación cantonal, en la cual se
desarrollará el Comité de Operaciones y Emergencias-COE tanto en su nivel plenario como en sus
mesas técnicas como mecanismo de gestión de riesgo cantonal.
Que, es necesario y oportuno sostener los procesos de desarrollo territorial del Cantón con el enfoque de
gestión de riesgos, como medida de protección frente a eventos adversos, producidos por amenazas
antrópicas o naturales del territorio, por lo que esta instancia forma parte fundamental del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Biblián.
En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República,
artículos 7, 57 literal a), y 322 del COOTAD.

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