Cantón Biblián: preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural natural, construir los espacios públicos para estos fines

Número de Boletín553
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BIBLIAN CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del articulo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre los deberes primordiales del Estado, la protección del patrimonio natural y cultural del país:

Que, el articulo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Identidad cultural - ¡as personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales v a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas...

Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, al hablar de los derechos colectivos dispone: "Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, al hablar de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos dispone: conservar el patrimonio cultural y natura! del país, y cuidar y mantener los bienes públicos

Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que, el Art. 377 de la Constitución de la república del Ecuador, dispone que: “Sistema Nacional de Cultura- El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y, salvaguardar Ja memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales

Que, el numeral 2 del artículo 379 de la Constitución de la República Ecuatoriana establece que forman parte del patrimonio cultural, entre otros: "Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.";

Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, al hablar de las responsabilidades del Estado, dispone: "Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y de! conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

Que, el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

Que, el literal h) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural DEI cantón y construir los espacios públicos para estos fines ";

Que. el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que: “el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal... ";

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que entre las atribuciones del Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el articulo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, prevé que él: "Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural.- Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas, proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir ¡os espacios públicos para estos fines.

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNG-2015 R.O. 514 de fecha miércoles 3 de junio del 2015, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal dei Cantón Biblián: EXPIDE:

LA ORDEN ANZA PARA PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, CULTURAL Y NATURAL DEL CANTÓN Y CONSTRUIR LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA ESTOS FINES

TÍTULO I Artículos 1 a 8

DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1

Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento del ejercicio de las facultades de planificación, regulación, control y gestión local de la competencia exclusiva para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del Cantón Biblián; y, construir los espacios públicos para estos fines, con sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.

Aid.- 2.- Ámbito.- El ámbito de la presente ordenanza es regular y normar las intervenciones a partir del manejo y gestión integral del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Cantón Biblián. orientado a su preservación, mantenimiento y difusión y las relaciones del GAD Municipal del Cantón Biblián con las comunidades, colectivos, y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión: y, las de éstas entre sí. respecto de las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad ¡intercultural y multiétnica de la jurisdicción cantonal, articulado a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal vigente.

Art.3.- Del alcance.- Las disposiciones de la presente ordenanza regirán y se aplicarán dentro de la circunscripción territorial del cantón Biblián en sus áreas históricas y patrimoniales y bienes constantes en el Inventarío Patrimonial.

La gestión del patrimonio inmueble deberá ser realizada de manera integral, en asociación con el patrimonio inmaterial y vinculado con la cultura local y nacional de ser el caso.

La gestión y conservación del Patrimonio Cultural será responsabilidad del GAD Municipal del Cantón Biblián a través de la Dirección de Planificación.

Art. 4 Competencia.- El GAD Municipal del Cantón Biblián asume la competencia de gestión y conservación de áreas históricas; así como de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón Biblián.
Art. 5 Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, el GAD Municipal del Cantón Biblián ejercerá las siguientes actividades de gestión:
  1. Conservar, preservar, restaurar, exhibir, difundir, investigar y promocionar el patrimonio cultural y arquitectónico cantonal;

  2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, en coordinación con el gobierno central:

  3. Administrar los museos, bibliotecas y archivos de carácter local, de conformidad con el catastro nacional elaborado por el ente rector de la materia;

  4. Prestar asistencia técnica a personas jurídicas de derecho privado, de derecho público incluyendo sus entidades adscritas y a personas naturales, para la conservación, restauración, recuperación, acrecentamiento, exhibición, difusión, registro o revalorización del patrimonio cultural del Estado;

  5. Gestionar recursos propios y de organismos nacionales e internacionales para cumplir con los planes, programas y proyectos patrimoniales;

  6. Gestionar la conservación y salvaguarda de los patrimonios culturales de la humanidad, de conformidad con los instrumentos internacionales y los convenios de descentralización y autonomía vigentes;

  7. Expropiar bienes inmuebles...

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