Cantón Biblián: Que regula la aplicación del procedimiento administrativo sancionador

Número de Boletín612
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 612 - Registro Ocial
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Jueves 17 de noviembre de 2022
Página 1 | 13
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BIBLIAN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “…Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento.”;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que,el artículo 76 de la Constitución de la República, dispone: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que, en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que, el numeral 3 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del
Estado: 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento…”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala: “La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles

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