Cantón Bolívar: Para la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Cooresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 en el GADMC de Bolívar, Empresa Pública y Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín640-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

Considerando:

Que, el artícul o 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en concreto el artículo 264 de la misma Carta Magna, en el numeral 5, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales el crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

Que, el artículo 301 ibídem, determina que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico Tributario dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, literal e), establece como parte de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en el Artículo 57 las atribuciones del Concejo Municipal y en su literal a), establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 60 literal d), faculta al Alcalde o...

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