Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Para el cobro por el uso del sistema de alcantarillado sanitario para la ciudad de Calceta

Número de Boletín322
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerado:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 32 establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, como el derecho del buen vivir;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, entre las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y todos aquellos que establezca la ley; así como Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, establece como competencia de los gobiernos municipales la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, establece como competencia de los gobiernos municipales Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en el literal c) del Art. 57 establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es de: Crear, modificar, exonerar, o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta;

Que, el segundo párrafo del Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, establece que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras

Que, el Art. 567 de Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización manifiesta Que el Estado y más entidades de sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de servicios públicos que otorguen las municipalidades, distrito metropolitano y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere La Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO POR EL USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA CIUDAD DE CALCETA DEL CANTÓN BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE MANABÍ

CAPÍTULO I Artículos 1 a 26
Art. 1 Se declara de uso público del sistema de distribución de alcantarillado sanitario del cantón Bolívar, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Art. 2 El uso del sistema de alcantarillado sanitario del cantón Bolívar es obligatorio conforme lo establece el Código de la Salud y se clasifica en residencial, comercial, industrial y oficial-pública por medio de instalaciones en la forma y condiciones que se determina en la presente Ordenanza.
Art. 3 El GAD Municipal del cantón Bolívar, a través del Departamento de Gestión, Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, será el responsable de garantizar la prestación eficiente de los indicados servicios.CAPÍTULO II OBTENCIÓN DEL SERVICIO
Art. 4 La persona natural o jurídica que deseare disponer del sistema de alcantarillado sanitario del cantón Bolívar para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar en especie valorada, adjuntando los siguientes requisitos:
  1. - Copia de cédula y certificado de votación.

  2. - Copia del impuesto predial del año en curso.

  3. - Solvencia municipal.

  4. - Descripción del tipo de servicio que solicita.

  5. - Pago de tasa por iniciación de trámite que será el 5% del salario básico unificado del trabajador en general vigente.

  6. - Copia de patente municipal y RUC o RISE en el caso de personas jurídicas.

Art. 5

Recibida la solicitud, la Dirección de Gestión, Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, realizará la inspección respectiva para emitir su pronunciamiento y si este es favorable, la elaboración del respectivo documento para la emisión del título de crédito correspondiente en el Departamento de Rentas y su posterior recaudación en la Tesorería Municipal, el resultado se notificará al interesado en un término máximo de cuarenta y ocho horas.

El GAD Municipal del cantón Bolívar se reserva el derecho de no conceder estos servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para sus intereses y por ende para la colectividad.

Art. 6 Si la solicitud fuere aceptada, el interesado se somete expresamente a las disposiciones constantes en la presente Ordenanza; además proveerá de los materiales y accesorios necesarios para la instalación.

6.1.- Tasa por instalación del servicio:

El interesado deberá cancelar en la Tesorería Municipal la tasa por instalación del servicio del sistema de alcantarillado, según las siguientes categorías:

O Categoría residencial el 10% del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.

O Categoría comercial el 20% del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.

O Categoría industrial el 30% del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.

O Categoría oficial-pública el 10% del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.

6.2.- Tasa mensual por uso del servicio de alcantarillado sanitario.

El usuario deberá cancelar mensualmente en la Tesorería Municipal por concepto de tasa por servicio de alcantarillado sanitario como valor inicial, los establecidos en el siguiente cuadro:

  1. - Categoría Residencial $.1.23

  2. - Categoría Comercial $.2.10

  3. - Categoría Industrial $. 2.52

6.2.1.- Para cubrir los costos de operación y mantenimiento del...

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