Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza a través de la cual regula la jubilación patronal de las trabajadoras y trabajadores de la institución

Número de Boletín13
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 22 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 13 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1 de la Constitución del Ecuador dice que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de República del Ecuador establece
que, "el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.";
dispone que el Estado garantizará a las personas adultas mayores, La jubilación
universal.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
“gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoria les”;

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