Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Para la prestación del servicio del centro de faenamiento en la provincia de Manabí y cobro de la tasa por el faenamiento de los animales en el centro de faenamiento municipal

Número de Boletín640-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, es facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, reglamentar los servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

Que, el GAD Municipal del cantón Bolívar, por medio de la Dirección de Servicios Públicos y la Unidad de Medio Ambiente, tiene la obligación de velar por un sistema adecuado de control y vigilancia de los centros de Rastro Municipal en el Centro de Faenamiento del cantón Bolívar.

Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.

Que, el art. 54 del COOTAD, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plaza de mercado y cementerios.

Que, de acuerdo a lo que determina el Art. 6 de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, se establece la entrega de servicios de faenamiento de animales de consumo humano en condiciones óptimas en los Centros de Faenamiento municipales.

En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución en el Art. 264, numeral 5 y lo que determina el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 57 literal a), b) y c).

Expide:

ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR EN LA PROVINCIA DE MANABÍ Y COBRO DE LA TASA POR EL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES EN EL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DEL JEFE DEL CENTRO DE FAENAMIENTOMUNICIPAL

Art. 1

RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.- La administración DEL CENTRO DE FAENAMIENTO Municipal del cantón Bolívar, estará a cargo de un Jefe de Centro de Faenamiento, designado de acuerdo a lo que establezca la ley, y contará con la asistencia del Médico Veterinario, la coordinación de la Dirección de Servicios Públicos, la Unidad de Medio Ambiente y la Inspectoría Municipal en el ámbito de su competencia.

Art. 2 JEFE Y SERVIDORES DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL.- El Jefe DEL CENTRO DE FAENAMIENTO Municipal, es el responsable de su funcionamiento, quien será un profesional en Medicina Veterinaria, Zootecnista, Economista, Ingeniero en Administración o de Alimentos Pecuarios

Entre el personal técnico estará un Médico Veterinario, un Inspector, Trabajadores calificados en el área del sistema técnico mecanizado y otros que la Dirección de Servicios Públicos lo requiera.

Art. 3 OBLIGACIONES DEL JEFE.- Son obligaciones del Jefe de Centro de Faenamiento Municipal:

· Dar cumplimiento a las instrucciones que reciban de la Dirección de Servicios Públicos.

· Controlar que los empleados y trabajadores que laboren en el Centro de Faenamiento cumplan con sus deberes y obligaciones.

· Cuidar de la limpieza del Centro de Faenamiento, tanto interior como exterior.

· Conferir los turnos para la matanza y faenamiento de los animales.

· Cuidar que las instalaciones DEL CENTRO DE FAENAMIENTO municipal funcionen normalmente y solicitar la inmediata reparación cuando existan desperfectos o daños.

· Examinar estrictamente con el inspector, el sellado de las carnes, abalizando su calidad previa al examen y criterio del Médico Veterinario.

· Exigir e instruir al personal de Obreros y Empleados sobre el uso obligatorio de los uniformes de trabajo y sobre el sistema técnico de la manipulación de las carnes que aseguren una total limpieza y sanidad.

· Elevar un informe mensual a la Dirección de Servicios Públicos, sobre las actividades y novedades que se produzcan en el Centro de Faenamiento.

· Vigilar que el inspector que es el encargado de recibir las especies valoradas las entregue diariamente a la autoridad competente, quien a su vez en su informe diario las remitirá a la Tesorería Municipal, para el cruce de información correspondiente.

· Requerir a la Dirección de Servicios Públicos y por ende al Alcalde/sa, la sanción para los obreros, empleados o la separación de éstos cuando estén renuentes a cumplir con sus deberes y obligaciones, observando el debido proceso.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO

DE LA TASA POR SERVICIOS DEL CENTRO

DE FAENAMIENTO, TASA Y REGISTRO

ÚNICO DE COMERCIANTES

Art. 4 TASA POR EL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES EN EL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DE BOLÍVAR.- Por el desposte y faenado de cada uno de los animales de abastos, introducidos en el Centro de Faenamiento Municipal de Bolívar, tendrán que pagar las siguientes tasas únicas de faenamiento, las que se cancelarán en la Tesorería Municipal antes del ingreso a las naves de sacrificio:

TIPOS DE GANADO

VALOR DE LA TASA

GANADO PORCINO

$3.00

GANADO BOVINO

$8.00

Art. 5 PAGO DE LA TASA DE FAENAMIENTO.- Los valores por cobro de tasa que se determinan en la presente Ordenanza, ingresarán diariamente a la Tesorería Municipal, previo pago en ventanilla de recaudación del GAD Municipal del cantón Bolívar.

Con el propósito de llevar un...

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