Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Para la prestación del servicio del centro de faenamiento en la provincia de Manabí y cobro de la tasa por el faenamiento de los animales en el centro de faenamiento municipal
Número de Boletín | 640-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2016 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR
Considerando:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Que, es facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, reglamentar los servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
Que, el GAD Municipal del cantón Bolívar, por medio de la Dirección de Servicios Públicos y la Unidad de Medio Ambiente, tiene la obligación de velar por un sistema adecuado de control y vigilancia de los centros de Rastro Municipal en el Centro de Faenamiento del cantón Bolívar.
Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.
Que, el art. 54 del COOTAD, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plaza de mercado y cementerios.
Que, de acuerdo a lo que determina el Art. 6 de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, se establece la entrega de servicios de faenamiento de animales de consumo humano en condiciones óptimas en los Centros de Faenamiento municipales.
En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución en el Art. 264, numeral 5 y lo que determina el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 57 literal a), b) y c).
Expide:
ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR EN LA PROVINCIA DE MANABÍ Y COBRO DE LA TASA POR EL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES EN EL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DEL JEFE DEL CENTRO DE FAENAMIENTOMUNICIPAL
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.- La administración DEL CENTRO DE FAENAMIENTO Municipal del cantón Bolívar, estará a cargo de un Jefe de Centro de Faenamiento, designado de acuerdo a lo que establezca la ley, y contará con la asistencia del Médico Veterinario, la coordinación de la Dirección de Servicios Públicos, la Unidad de Medio Ambiente y la Inspectoría Municipal en el ámbito de su competencia.
Entre el personal técnico estará un Médico Veterinario, un Inspector, Trabajadores calificados en el área del sistema técnico mecanizado y otros que la Dirección de Servicios Públicos lo requiera.
· Dar cumplimiento a las instrucciones que reciban de la Dirección de Servicios Públicos.
· Controlar que los empleados y trabajadores que laboren en el Centro de Faenamiento cumplan con sus deberes y obligaciones.
· Cuidar de la limpieza del Centro de Faenamiento, tanto interior como exterior.
· Conferir los turnos para la matanza y faenamiento de los animales.
· Cuidar que las instalaciones DEL CENTRO DE FAENAMIENTO municipal funcionen normalmente y solicitar la inmediata reparación cuando existan desperfectos o daños.
· Examinar estrictamente con el inspector, el sellado de las carnes, abalizando su calidad previa al examen y criterio del Médico Veterinario.
· Exigir e instruir al personal de Obreros y Empleados sobre el uso obligatorio de los uniformes de trabajo y sobre el sistema técnico de la manipulación de las carnes que aseguren una total limpieza y sanidad.
· Elevar un informe mensual a la Dirección de Servicios Públicos, sobre las actividades y novedades que se produzcan en el Centro de Faenamiento.
· Vigilar que el inspector que es el encargado de recibir las especies valoradas las entregue diariamente a la autoridad competente, quien a su vez en su informe diario las remitirá a la Tesorería Municipal, para el cruce de información correspondiente.
· Requerir a la Dirección de Servicios Públicos y por ende al Alcalde/sa, la sanción para los obreros, empleados o la separación de éstos cuando estén renuentes a cumplir con sus deberes y obligaciones, observando el debido proceso.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
DE LA TASA POR SERVICIOS DEL CENTRO
DE FAENAMIENTO, TASA Y REGISTRO
ÚNICO DE COMERCIANTES
TIPOS DE GANADO
VALOR DE LA TASA
GANADO PORCINO
$3.00
GANADO BOVINO
$8.00
Con el propósito de llevar un...
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