Cantón Bolívar: Que reforma a la Ordenanza modificatoria que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere dentro del cantón

Número de Boletín765-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de su competencia.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

Que, el Titulo IX, Capítulo I, sección Novena, Art. 546 del COOTAD, considera el impuesto de patentes municipales;

Que, en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 650 de 16 de diciembre de 2015, se publicó la Ordenanza Modificatoria que reglamente la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patente Anual, que grava el ejercicio de toda actividad de Orden Económico que opere dentro del Cantón Bolívar; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

LA REFORMAA LA ORDENANZA MODIFICATORIA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN BOLÍVAR.

ARTÍCULO. 1.- DEL IMPUESTO DE LA PATENTE ANUAL.- Se establece en el Cantón Bolívar el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en la presente ordenanza.

ARTÍCULO. 2.- AUTORIZACIÓN DE LA PATENTE ANUAL.- Se origina la patente por la autorización que la Municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de que pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas del Gobierno Autoformo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar.

ARTÍCULO. 3.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Están obligados a obtener la Patente y, por ende, al pago anual de Patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, financieras o de servicio, que operen habitualmente en el cantón Bolívar, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

ARTÍCULO. 4.- DEL HECHO GENERADOR.- Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o periódicamente en forma regular.

ARTÍCULO. 5.- DEL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de Patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, dentro de los límites de jurisdicción territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

ARTÍCULO. 6.- DEL SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales las personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, de servicios varios, profesionales, transportistas de servicio público de pasajeros y de carga en forma individual u otras actividades de cualquier orden económico, con o sin matriculas de comercio en el cantón Bolívar.

ARTÍCULO. 7.- DE LAS FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera Municipal, para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá las siguientes facultades:

7.1 Podrá solicitar mensualmente al Registro Mercantil, a las Superintendencia de Compañías y de Bancos, la lista actualizada de las compañías, cuya constitución haya sido aprobada.

7.2 Podrá solicitar trimestralmente a las Superintendencia de Compañías y de Bancos la información relacionada con los Activos, Pasivos y Patrimonios de las compañías sujetas a su control.

7.3 Podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas copias de las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes en caso de requerirlo.

Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la información a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO. 8.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

  1. Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Orgánico Tributario.

  2. Inscribirse en el Registro de Patentes de la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, a fin de contar con datos actualizados.

  3. Obtener el título de crédito de la patente en especie valorada a los treinta días de iniciar la actividad económica, y consecutivamente cada primer mes del año siguiente, además para dicho trámite deberá sacar el certificado de no adeudar al Municipio.

  4. Presentar la declaración de activos totales en el caso de sociedades y personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad para determinar el monto a pagar correspondiente al impuesto del 1.5 por mil sobre los actives totales.

  5. Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la Patente municipal.

  6. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal la información necesaria a fin de realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto a la Patente, para lo cual el sujeto pasivo proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.

  7. Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información de su negocio, o si esta fuera contradictoria o irreal.

  8. El comprobante del pago de la Patente anual, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.

  9. Todo aumento de capital, cambio de denominación o razón social, transferencia de dominio, cese de actividades del establecimiento, o cualquier información referente a cambios, deberá ser notificado por el contribuyente a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, máximo en los 30 días posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotación correspondiente.

    Debidamente comprobado el caso de cierre, se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro...

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