Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Que reforma a la Ordenanza que actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y aprueba el Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín89
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 30 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 89 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON BOLIVAR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario
de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y
garantiza: “(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la
participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la

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