Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Reformatoria a la Ordenanza que regula el uso de espacios en la vía pública

Número de Boletín422
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 422 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZAQUE REGULA EL
USO DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República promulga el derecho de las personas “a acceder
y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambiocultural, cohesión social y
promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los
principios constitucionales”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y2, dispone
que los gobiernos municipales tendrán dentro de sus competencias exclusivas la de “planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural”; y además la de “ejercer el control sobre eluso y ocupación del suelo
en el cantón”;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República declara que “el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual generará la información
necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendanlas relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano”;
Que, el art. 329 de la Constitución de la República establece “Se reconocerá y protegerá eltrabajo
autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.
Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo”.
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República señala que “el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial
urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes”;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización contempla, en sus letras c) ym), como funciones del gobierno autónomo
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descentralizado municipal las de “establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico…”; y, “regular y
controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad
que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala en su letra b), como competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de “ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el artículo 428 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe que las municipalidades “deberán establecer espacios dignos para garantizar
el comercio y las ventas populares”;
Que, el artículo 429 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que “las personas naturales o jurídicas, o entes carentes de personalidad
jurídica tienen libertad de usar los bienes de uso público, sin otras restricciones que las impuestas por la
Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos”;
Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización ordena que “los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente
establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que
comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren
actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado
impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a
que hubiere lugar y pondrán en conocimientode la autoridad competente el particular, a fin de exigir el
derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución”;
Que, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que “el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se
establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos
metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus
respectivos presupuestos. Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la
vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras,
postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o
contraprestación por dicho uso u ocupación”;
Centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados uotros”.
Que, la actual Ordenanza que Regula el Uso de Espacios en la Vía Pública ha sido insuficiente para lograr
un ordenamiento del espacio público, tanto por las confusiones implícitas en su redacción, sus vacíos, su
escaza aplicación, como por los resultados alcanzados;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
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Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular
y Solidario dispone, “los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la
competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en
su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como
apoyo para el fomento yfortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e
impulsaran acciones para la protección y desarrollo del comercio minorista a través de la creación,
ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, Centros de distribución,
comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados uotros”.
Que, la actual Ordenanza que Regula el Uso de Espacios en la Vía Pública ha sido insuficiente para lograr
un ordenamiento del espacio público, tanto por las confusiones y contradicciones implícitas en su
redacción, sus vacíos, su escaza aplicación, como por los resultados alcanzados;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE
ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- DEFINICIÓN DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA. -Para los efectos de esta ordenanzase
entenderá por vía pública y/o espacios públicos; a las calles, plazas, parques, portales,aceras,
parterres, malecones, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular opeatonal, así como
también los caminos y carreteras que intercomunican a las parroquiasrurales y urbanas del Cantón
Bolívar, además de lo que se establezca en la ordenanzade plan de uso de gestión de suelo urbano
y rural.
Se entenderá como espacio público todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las
personas por la vía pública no sea afectado en forma directa o indirecta, por olores, ruidos,
insalubridad y otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de los habitantes oque
atenten al decoro y a las buenas costumbres.
Art. 2.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS. -Toda persona tiene derecho a
transitar libremente por la vía pública del Cantón, respetando el derecho de los demás, bajo las
normas y limitaciones establecidas en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones del Gobierno Municipal.

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