Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Que regula la administración funcionamiento y creación de cementerios; legalización de los cuerpos de bóvedas, nichos y lotes de terrenos

Número de Boletín420
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 420 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BOLÍVAR.
CONSIDERANDO:
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una
cultura de paz y a la seguridad integral.
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Carta Magna, las personas tienen derecho a
vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32
ibídem, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos entre ellos, aquellos que sustentan el buen vivir.
QUE, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales es prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillas, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 manifiesta que los
gobiernos autónomos descentralizados (GAD) de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 2 literal a) establece como objetivos: La autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la
unidad del Estado ecuatoriano.
QUE, el artículo 54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) establece que en función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal preste servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto
de lo que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así
como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios.
QUE, el artículo 55 literal e) del COOTAD, confiere al del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar la competencia de crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras. En concordancia con el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República
del Ecuador.
QUE, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Salud establece que la instalación, construcción
y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios, morgues o sitios de conservación de
cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas.
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QUE, es necesario actualizar y reglamentar la administración control y uso de los
Cementerios Municipales de las zonas urbanas y rurales del cantón Santa Lucía. Por las
consideraciones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones previstas en el artículo
240 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
‘‘ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN
FUNCIONAMIENTO Y CREACIÓN DE CEMENTERIOS; LEGALIZACIÓN DE
LOS CUERPOS DE BÓVEDAS, NICHOS Y LOTES DE TERRENOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BOLÍVAR”.
CAPITULO
OBJETO, ÁMBITO, FINES Y DEFINICIÓN
Artículo 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto administración,
funcionamiento y creación de nuevos cementerios; legalización de los cuerpos de bóvedas,
nichos y lotes de terrenos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Bolívar y propender al mejoramiento continuo de sus servicios.
Artículo 2.- ÁMBITO: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será en los
diferentes Cementerios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Bolívar.
Artículo 3.- FINES: La presente Ordenanza tiene como finalidad:
a)
Establecer los lineamientos generales para la venta de lotes de terrenos y bóvedas;
construcción y funcionamiento de los diferentes cementerios existentes;
b)
Contar con las instalaciones necesarias y funcionales que se adapten a las
necesidades de la ciudadanía;
c)
Regularizar la propiedad de los terrenos, bóvedas, nichos, urnas incineración y
columbarios; y,
d)
Capacitar a los servidores públicos municipales para que cumplan sus funciones de
manera eficiente y poder brindar un buen servicio a la comunidad.

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