Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Que Regula Los Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado En La Cabecera Parroquial De San Rafael

Número de Boletín122
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Viernes 17 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 122
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR
Considerando:
del Ecuador, dice: “Que son deberes primordiales del
Estado Ecuatoriano Garantizar el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos Internacionales, en particular, la salud, la
educación, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes”
Que, en los Artículos 12, 313 y 318 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagran el principio de que el
agua es patrimonio nacional estratégico, de uso público,
dominio inalienable, imprescriptible e inembargable del
Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y
para la existencia de los seres humanos, reservando para
el Estado el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los recursos estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia;
Ecuador, prohíbe toda forma de privatización del agua
y determina que la gestión del agua será exclusivamente
pública o comunitaria y que el servicio de saneamiento,
el abastecimiento de agua potable y el riego serán
prestados únicamente por personas jurídicas estatales o
comunitarias; prescribe además, que el estado a través
de la Autoridad Única del Agua, será responsable directa
de la planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos que
se destinarán a consumo humano y riego, que garantice
la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas en este orden de prelación y que se requerirá
autorización estatal, para el aprovechamiento del agua con
f‌i nes productivos por parte de los sectores público, privado
y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la Ley;
Ecuador, asigna al Estado la responsabilidad de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego para lo
cual dispondrá que sus tarifas sean equitativas y establecerá
su control y regulación. La misma norma determina que
el estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las
iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la
prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo
de alianzas entre lo público y lo comunitario para la
prestación de servicios;
Que, el Art 43 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos
Uso y Aprovechamiento del Agua; (LORHUyA),
Def‌i nición de juntas administradoras de agua potable.- Las
juntas administradoras de agua potable son organizaciones
comunitarias, sin f‌i nes de lucro, que tienen la f‌i nalidad de
prestar el servicio público de agua potable, Su accionarse
fundamenta en criterios de ef‌i ciencia económica,
sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación
de los servicios y equidad en el reparto de agua;
Que, el Art. 41 del Reglamento a la LORHUyA, literal d)
dice que entre las funciones de las juntas administradoras
de agua potable corresponde él; Establecer las tarifas por
la prestación del servicio dentro de los criterios generales
en la Ley, el reglamento y las regulaciones que para el
efecto emita la ARCA, recaudar y administrar el producto
de la recaudación para el cumplimiento de los servicios que
tengan encomendados.
Que, el GAD Municipal del Cantón Bolívar, ejecutó la obra:
“Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado
Sanitario, Drenaje Pluvial y Sistema de Agua Potable en
la Cabecera Parroquial de San Rafael”, Cantón Bolívar,
Provincia del Carchi”, que esta obra fue ejecutada con un
crédito otorgado por el Banco de Desarrollo de Ecuador, y
que esta Institución crediticia, requiere la Publicación en el
Registro Of‌i cial de la tarifas que se cobran por el servicio
de agua potable y alcantarillado en esta cabecera parroquial
para la sostenibilidad del servicio.
Que, el Art. 568 del COOTAD, expresa que las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada
y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación
de los servicios, literal c) “agua potable”; y, literal h)
“Alcantarillado y canalización”.
Que, se deben establecer procedimientos adecuados para
que los servicios cuando sean brindados por organizaciones
comunitarios, como la junta administradora de agua potable
y alcantarillado de San Rafael, garanticen a la población;
el acceso al agua en condiciones óptimas de calidad y
cantidad, así como, brindar el servicio de saneamiento que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir de la población,
sumak Kausay.
Que, la Junta Administradora de Agua Potable de San
Rafael, mediante resolución No. 001-JAAPSR-2017, en
su Art. 1 detalla el pliego tarifario que rige por el servicio
de agua potable y alcantarillado en la cabecera parroquial
San Rafael; y, en su Art. 3, autoriza al GAD Municipal del
cantón Bolívar, si lo creyere pertinente se publique en el
Registro Of‌i cial.
Que, es necesario establecer en una ordenanza el pliego
tarifario que rige en la cabecera parroquial de San Rafael, y
publicar en el Registro Of‌i cial.
Que en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el Art.
como los literales a) y c) del Art. 57 y Arts. 137 y 566 del
Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN LA CABECERA
PARROQUIAL DE SAN RAFAEL, CANTÓN
BOLÍVAR, PROVINCIA DEL CARCHI
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