Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Para la regulación y construcción de cerramientos y mantenimiento en predios urbanos

Número de Boletín836-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta, entre otras, que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: a) "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales"; Que, los derechos a la seguridad, al ambiente sano y saludable de los habitantes del cantón Bolívar, son afectados por la existencia de predios sin cerramiento, los cuales pueden permitir la proliferación de plagas, la correlativa transmisión de enfermedades y el cometimiento de delitos.

Que, de conformidad con el articulo 83 numeral 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, los ciudadanos y las ciudadanas, deben promover el bien común, anteponiendo el interés general al interés particular.

Que, es deber de la Municipalidad garantizar el crecimiento urbano dentro de normas adecuadas no solo físico, sino de higiene, salubridad y ambiental, que estimule el desenvolvimiento de la vida cantonal en el orden social, económico, físico y administrativo; y,

En uso de las atribuciones constante en los artículos 56 y 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS Y MANTENIMIENTO EN PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN BOLÍVAR.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LOS PRINCIPIOS, ÁMBITOS Y FINES.

Art. 1 PRINCIPIOS.-La presente Ordenanza regirá bajo los principios de eficiencia, eficacia, bien común, proporcionalidad, adecuada intervención punitiva así como progresividad, legalidad y aplicación de sanciones.
Art. 2 ÁMBITO.-La presente Ordenanza se aplicará tanto en el área urbana consolidada de la cabecera cantonal y de los núcleos urbanos consolidados de las parroquias rurales.
Art. 3 FINES.-La presente Ordenanza busca:
  1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón.

  2. Contribuir con la seguridad ciudadana.

  3. Cuidar la imagen y el ornato de la ciudad.

  4. Controlar el establecimiento de focos infecciosos y proliferación de plagas en predios abandonados.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DEL CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO

Art. 4 Como CERRAMIENTO, se entenderá al muro exterior vertical de un predio, lote o solar, ubicado en línea de fábrica.
Art. 5 Como MANTENIMIENTO, se entenderá la limpieza, desbroce de maleza y retiro de escombros al interior del predio o lote.
Art. 6 Los predios, lotes o solares no edificados deberán cerrarse con una pared de ladrillo o bloque de dos metros de altura como mínimo; debiendo ser adecentado de tal forma que su acabado no atente al ornato...

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