Ordenanzas Municipales. Cantón Bolívar: Sustitutiva a la Ordenanza de autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos “Casimiro Farfán”

Número de Boletín422
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 422 - Registro Ocial
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EXPLICACIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza, permitirá el fortalecimiento a la estructura del Cuerpo de Bomberos
Casimiro Farfán del cantón Bolívar como entidad complementaria de seguridad adscrita al
Municipio, a los varios cambios introducidos en la legislación nacional y que esta guarde la
debida correspondencia y armonía con la Constitución de la República del Ecuador, el
COESCOP y las demás normativa conexa y suplementaria vigente.
El 21 de junio del 2017 se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, mismo que tiene como objeto regular la
organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y
administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden
público; sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y rigen
a los Cuerpos de Bomberos del país.
Con estos antecedentes, el Cuerpo de Bomberos Casimiro Farfán del cantón Bolívar es una
entidad de Derecho Público adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Bolívar, que presta servicios de protección, prevención, socorro y extinción de
incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014, publicada
en el Registro Oficial Nro. 413 del 10 de enero de 2015, ha expedido la regulación para el
ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales.
Entre los argumentos que establece la Corte Constitucional, define a la autonomía de los
Cuerpos de Bomberos, como la facultad o potestad que tiene una entidad pública para
autogobernarse, auto administrarse y auto normarse, es decir, dotarse de órganos propios,
adoptar decisiones fundamentales en beneficio de su institución, mediante normativa especial
que la rige; en este contexto, a la luz de la normativa contenida en los artículos 140 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD- y 274 del
Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP-,
se desprende que el legislador ha otorgado a los Cuerpos de Bomberos, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, y junto con ella, los elementos que la
conforman, siendo estos patrimonio, fondos propios y personalidad jurídica.
En relación a la Adscripción, la Corte Constitucional del Ecuador, en aplicación de la
normativa contenida en los artículos 140 del COOTAD y 274 del COESCOP, contempla que
los Cuerpos de Bomberos, conservando su autonomía administrativa, presupuestaria,
financiera y operativa, pueden desarrollar en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, funciones relacionadas con los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendio o la prestación de auxilio en situaciones de
emergencia.
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Es necesario y fundamental establecer una estructura orgánica funcional a fin de que se pueda
ejecutar los procesos con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo las competencias y
atribuciones específicas del COESCOP y las del GAD Municipal del cantón Bolívar, de la
misma manera se debe establecer las bases para el ingreso, profesionalización, continua
formación, régimen disciplinario y los ascensos con el fin de garantizar la consecución de la
calidad del servicio que se brinda a la comunidad; a su vez, se coordinará en las participación,
planificación, transparencia y evaluación de los servicios que presta.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y el
COOTAD, presentamos la siguiente: PROYECTO DE SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA DE AUTONOMIA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE
BOMBEROS “CASIMIRO FARFAN” DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA DE
MANABI
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR
Considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia establece la obligación de los órganos del Estado, sus
servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en
la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en
concordancia con el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD.
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en
concordancia a lo descrito en el literal m) del artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “prevén entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad.
Que, por su parte el artículo 55, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, precisa la competencia del GAD para gestionar la
competencia exclusiva de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios; concordante el Art. 140 -ibídem- además, precisa que, la gestión de riesgos,
competencia concurrente, incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico
que afecten al cantón; en el segundo inciso anticipa que, los GADs adoptarán

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