Ordenanzas Municipales. Cantón Buena Fe: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 - 2023
Número de Boletín | 1700 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 1º de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1700 - Registro Ocial
2
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BUENA FE
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es necesario contar con la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial 2020-2023, para poder establecer y articular las políticas, objetivos,
estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes,
programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción
territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación;
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen capacidad para
ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y
concurrentes entre varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de cada
sector, proceso que es participativo.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3
establece que es deber primordial del Estado: “promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”.
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la República del
Ecuador, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el articulo 264 en su numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales establece: Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que: La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus
planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes
niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba