Ordenanzas Municipales. Cantón Buena Fe: Que establece el error técnico aceptable de medición y el procedimiento técnico administrativo de rectificación y regulación de excedentes y diferencias de áreas de terreno urbano y rural, provenientes de errores de medición y forma de adjudicación

Número de Boletín903
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Es competencia exclusiva de la Municipalidad formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";

Que, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, dispone como atribuciones exclusiva de los GAD municipales, "El control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón San Jacinto de Buena Fe";

Que, el Art. 481.1 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece:

Por excedente de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la ultima practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado Distrital o Municipal, establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización.

Si el excedente supera el error técnico de medición los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, expedirán la ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avaluó catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

La o el Registrador de la Propiedad, para los...

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