Cantón Caluma: Que regula la conformación y funcionamiento de la Comisión Permanente de Igualdad y Género

Número de Boletín858-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 1 determina que el Ecuador es un estado de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República, es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11, numeral 2, establece que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad";

Que, Que el Art. 66 de la Constitución de la República, en sus numerales 2 y 4 establece que todas las personas tienen derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación entre otros, así como derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 70 dispone que: "... el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público."

Que, el artículo 83, numeral 10, de la misma Constitución establece que, el Estado debe "promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales"; y en numeral 14, que debe "Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual";

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que "Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno";

Que, la Constitución en su artículo 277, numerales 1 y 3, determina que entre los deberes generales del Estado para la Consecución del Buen Vivir, está "Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza" y "Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 3, literal a), determina que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: "La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres";

Que, el Art. 7 incisos 1º y 2º del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen que es facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, facultad que se reconoce entre otros, a los concejos municipales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54, literal b, expresa que: "son funciones del gobierno autónomo descentralizado diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales";

Que, el artículo 57, letras a) y r) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuyen al concejo municipal la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, a través de la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; así como la atribución de conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR