Ordenanzas Municipales. Cantón Caluma: De organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos

Número de Boletín3
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 3 - Registro Ocial
10
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
Av. La Naranja Nº 042 y Alfredo Camacho Caluma Prov. Bolívar Ecuador - Telefax: 2974399 - Página 1 | 24
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
CONSIDERANDO
que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social (...)
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
"Son deberes primordiales del estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua
para sus habitantes".
que: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales".
principios de aplicación de los derechos, entre ellos, el numeral 1 los derechos
se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Ecuador define que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad culturar, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad;
Ecuador establece que, en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 3
11
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
Av. La Naranja Nº 042 y Alfredo Camacho Caluma Prov. Bolívar Ecuador - Telefax: 2974399 - Página 2 | 24
Ecuador manda que el contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El
Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio; y,
Que, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución".
que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad".
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria.
las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador,
enuncia el derecho de las personas a migrar, así como ordena los derechos de
las personas, cualquiera sea su condición migratoria.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos
menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán
asistencia humanitaria preferente y especializada.
que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción
de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales;
que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR