Ordenanzas Municipales. Cantón Caluma: Que reglamenta el uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales y de las ferias libres
Número de Boletín | 901-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2015 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CALUMA
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 57 Literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que le concede la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.
Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Que, el Art. 54 literal L) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de lo que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno.
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código; siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios, el que podrá ser inferior, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, la que se la fijará mediante ordenanza.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, debe expedir las normas necesarias que regulen tasas por prestación de servicios de cualquier naturaleza.
En uso de las facultades conferidas en la Constitución y las Leyes pertinentes.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS FERIAS
LIBRES DEL CANTÓN CALUMA
GENERALIDADES
La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.
DEL ARRENDAMIENTO
a) Para puestos de venta de comidas preparadas, el 6% mensual de la RBU
b) Para los puestos de expendio de legumbres, tiendas de abarrotes, carnes, lácteos y mariscos el 6% mensual de la RBU
a) Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legamente domiciliado en el Ecuador
b) Ser mayor de 18 años;
c) Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación actualizado
d) Certificado de no adeudar a la Municipalidad;
e) No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
f) Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,
g) Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.
h) Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, dispondrá el 10% de los locales o puestos comerciales, para que las personas con discapacidad, puedan instalar sus negocios dentro de los mercados municipales, siempre y cuando presente el carnet otorgado por el Conadis como requisito.
Deterioros o daños en la infraestructura.-Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y cautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros los ocasionaren los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos; cuando esos daños se hayan causado por culpa del arrendatario, o sus dependientes.
El GAD Municipal del Cantón Caluma, mediante el departamento de Servicios Públicos, evaluará, intervendrá y cuantificar los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato al arrendatario en el siguiente mes en conjunto con el precio del arriendo mensual.
Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a las oficinas de Catastro, Tesorería y Comisaría Municipal, para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores fijados.
a) Patente municipal;
b) Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública; y,
c) Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
En el caso de la patente municipal, se observara lo que establece la ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el Cantón Caluma. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.
a) Certificado conferido por la Comisaria Municipal, de no haber sido sancionado por más de tres ocasiones por cualquier falta; y.
b) Los que constan en los artículos 10 y 15 de la presente ordenanza municipal.
Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.
Después de cumplido con el horario preestablecido, el personal del Departamento de Higiene, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales...
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