Ordenanzas Municipales. Cantón Caluma: Que reglamenta el uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales y de las ferias libres

Número de Boletín901-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CALUMA

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 57 Literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que le concede la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.

Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Art. 54 literal L) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de lo que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno.

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código; siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios, el que podrá ser inferior, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, la que se la fijará mediante ordenanza.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, debe expedir las normas necesarias que regulen tasas por prestación de servicios de cualquier naturaleza.

En uso de las facultades conferidas en la Constitución y las Leyes pertinentes.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO,

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS

MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS FERIAS

LIBRES DEL CANTÓN CALUMA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.-El funcionamiento de los mercados municipales estará sujeto a la autoridad del Alcalde, del Comisario Municipal, y de la Dirección de Servicios Públicos.
Art. 2 Ámbito.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso funcionamiento y administración de los Mercados Municipales existentes en el cantón Caluma y otros que se crearen a futuro.
Art. 3 Ubicación.-El mercado Municipal de la Ciudad de Caluma, es un inmueble destinado al servicio público, que se encuentra ubicado en el Barrio San Vicente de Caluma Viejo.
Art. 4 Usos y servicios.-Las actividades, usos y servicios que presten los mercados municipales del cantón Caluma, para garantizar el servicio público, son aquellos que se encuentran establecidos por la Dirección de Servicios Públicos.
Art. 5 Áreas comunales.-Se entienden por áreas comunales, aquellos espacios que al interior de los mercados municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: los pasillos, patios de comida, y veredas.
Art. 6 Cuidado de Áreas Comunales.-Las áreas comunales y mobiliarios destinados al servicio público, están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPITULO II Artículos 7 a 21

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.-Los locales comerciales existentes en los mercados municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamientos anuales.
Art. 8 Procedimiento.-Para proceder al arrendamiento de un local comercial, la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la presente ordenanza.
Art. 9 Precio del arriendo.-El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:

a) Para puestos de venta de comidas preparadas, el 6% mensual de la RBU

b) Para los puestos de expendio de legumbres, tiendas de abarrotes, carnes, lácteos y mariscos el 6% mensual de la RBU

Art. 10 Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legamente domiciliado en el Ecuador

b) Ser mayor de 18 años;

c) Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación actualizado

d) Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

e) No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

f) Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,

g) Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.

h) Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, dispondrá el 10% de los locales o puestos comerciales, para que las personas con discapacidad, puedan instalar sus negocios dentro de los mercados municipales, siempre y cuando presente el carnet otorgado por el Conadis como requisito.

Art. 11

Deterioros o daños en la infraestructura.-Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y cautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros los ocasionaren los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos; cuando esos daños se hayan causado por culpa del arrendatario, o sus dependientes.

El GAD Municipal del Cantón Caluma, mediante el departamento de Servicios Públicos, evaluará, intervendrá y cuantificar los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato al arrendatario en el siguiente mes en conjunto con el precio del arriendo mensual.

Art. 12 Falta de requisitos.-El solicitante que no cumpla con los del Artículo 10 no será considerado para el arrendamiento.
Art. 13 Adjudicación.-Para otorgar un local o puesto en arrendamiento se preferirá a los oferentes oriundos de Caluma, y a los de mayor tiempo de servicio en el mercado.
Art. 14 Firma de contrato.-El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario la Dirección Financiera, concederá al solicitante que siga en orden de preferencia

Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a las oficinas de Catastro, Tesorería y Comisaría Municipal, para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores fijados.

Art. 15 Requisitos para el funcionamiento.-La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial.

a) Patente municipal;

b) Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública; y,

c) Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

En el caso de la patente municipal, se observara lo que establece la ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el Cantón Caluma. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.

Art. 16 La Administración de los Mercados Municipales, autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Certificado conferido por la Comisaria Municipal, de no haber sido sancionado por más de tres ocasiones por cualquier falta; y.

b) Los que constan en los artículos 10 y 15 de la presente ordenanza municipal.

Art. 17 Prohibición de traspaso de local.-Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado

Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 18 Entrega de un solo local.-A cada comerciante no podrá entregársele en arriendo a no más de un local comercial, dentro del mercado municipal.
Art. 19 Horario de atención.-El horario de atención al público será de lunes a viernes 06h00 a 19h00 y sábados, domingos de 05h00 hasta 20h00, de acuerdo a la clase de productos que expenda el arrendatario.

Después de cumplido con el horario preestablecido, el personal del Departamento de Higiene, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales...

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