Ordenanzas Municipales. Cantón Caluma: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabalas

Número de Boletín560
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 560 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
Av. La Naranja Nº 042 y Alfredo Camacho - Caluma - Prov. Bolívar - Ecuador Telefax. 032 974 367
Correo electrónico gadmcaluma@hotmail.com www.caluma.gob.ec
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco del principio de reserva de Ley para la determinación de impuestos, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización incorpora entre los
impuestos a la propiedad privada, el de alcabalas, consistente en el tributo que se cancela por
las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que
sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La transferencia puede
darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación
(gratuito).
Se consideran inmuebles urbanos a los terrenos urbanos, a las edificaciones y sus obras
complementarias. Adicionalmente, debemos entender por terreno urbano a aquel terreno en
un centro poblado y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano,
así como, a los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios
del centro poblado y aquellos que tengan terminadas y recibidas obras de habilitación urbana.
Se consideran inmuebles rústicos o rurales a aquellas tierras aptas para el cultivo, para pasto
y para la producción forestal, ubicadas en el sector rural del cantón.
Están obligados a pagar el impuesto de alcabalas, quienes celebren contratos de transferencia
de dominio sobre inmuebles urbanos y rurales, cuya contribución permite financiar la
ejecución de obras, la prestación de servicios de competencia municipal, y los gastos
administrativos que para ese efecto requiera la municipalidad. No tienen un destino específico,
sino que son parte de los ingresos tributarios municipales con los que se nutre el presupuesto
municipal.
El GAD municipalidad del Cantón Caluma, en uso de su autonomía financiera y ejercicio de la
potestad legislativa seccional expide normas locales que desarrollan las disposiciones de rango
legal, a fin de facilitar la determinación, administración y recaudación del impuesto de
alcabalas. La presente ordenanza actualiza y codifica las normas previamente existentes sobre
la materia, a fin de dar cumplimiento al mandato legislativo previsto en la vigésimo segunda
disposición transitoria del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozan del atributo jurídico de la “…autonomía política,
administrativa y financiera…”; autonomía política que conforme al artículo 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “…es la capacidad…para
impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias
de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera
concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas territoriales: la

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