Ordenanzas Municipales. Cantón Caluma: Segunda reforma de Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras

Número de Boletín944
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de febrero de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 944
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON CALUMA
Considerando:
Ecuador, numeral 5, conf‌i ere la competencia de crear,
modif‌i car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
que el objeto de la Contribución Especial de Mejoras
es el benef‌i cio real o presuntivo proporcionado a las
propiedades inmuebles urbanas por la construcción de
cualquier obra pública.
Ecuador, concede a los Gobiernos Municipales plena
autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa.
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que
existe el benef‌i cio, cuando una propiedad resulta colindante
con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro
del área declarada zona de benef‌i cio o inf‌l uencia por
ordenanza del respectivo concejo.
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el
plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la
Contribución Especial de Mejoras que le corresponde,
que el pago será exigible inclusive por la vía coactiva, de
acuerdo con la Ley.
Autonomía y Descentralización en su Art. 57, literales b),
c) y, y) dispone que es atribución del Concejo Municipal,
la facultad de regular mediante ordenanza, la aplicación
de tributos previstos en la Ley a su favor; crear, modif‌i car
o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute y reglamentar
los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la
recaudación e inversión de rentas municipales.
Que, la tributación impositiva se debe enmarcar dentro
de los principios universales de: legalidad, generalidad,
equidad, proporcionalidad y progresividad.
Que, es imperativo contar con normas legales que permitan
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Caluma, conceder a los usuarios y contribuyentes
facilidades acordes a su situación económica que les
posibiliten cancelar los pagos por el benef‌i cio recibido
a través de las obras ejecutadas por la administración
municipal; y que a su vez permita la reinversión en nueva
obra pública.
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el articulo 57
Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA DE ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS POR: APERTURA,
ENSANCHE Y CONSTRUCCION DE VÍAS DE
TODA CLASE, CONSTRUCCIÒN DE ACERAS Y
BORDILLOS, OBRAS DE ALCANTARILLADO,
CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE OBRAS Y
SISTEMAS DE AGUA POTABLE, DESECACION
DE PANTANOS Y RELLENO DE QUEBRADAS,
PLAZAS, PARQUES Y JARDINES; Y, OTRAS QUE
SE EJECUTEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN
DEL CANTÓN CALUMA, publicada en el Registro
Of‌i cial Nº 110 del lunes 28 de octubre de 2013.
Art. 1.- Objeto.- El objeto de las contribuciones especiales
de mejoras, es el benef‌i cio real o presuntivo proporcionado
a las propiedades, inmuebles urbanas por la construcción
de cualquier obra pública, de las determinadas en los
Artículos. 569 y 577 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 2.- Determinación presuntiva.- Existe el benef‌i cio
a que se ref‌i ere el artículo anterior, cuando una propiedad
resulta colindante con una obra pública o se encuentra
comprendida dentro del área declarada zona de benef‌i cio
o inf‌l uencia, por ordenanza establecida por el Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Caluma, previo al informe de la Dirección de
Planif‌i cación del GAD-MCC.
Se consideran los siguientes tipos de benef‌i cios:
Benef‌i cio Local: cuando las obras construidas
producen un benef‌i cio directo a los predios frentistas.
Benef‌i cio Sectorial: cuando las obras construidas
originan el benef‌i cio a uno o varios sectores o a un
área de inf‌l uencia debidamente delimitada.
Benef‌i cio General: las que motivan un benef‌i cio global
a todos los inmuebles del cantón.
Corresponde a la Dirección de Planif‌i cación la
determinación de la clase de benef‌i cio que genera la obra
ejecutada.
Art. 3.- Carácter real de la contribución especial de
mejoras.- Esta contribución tiene carácter real. Las
propiedades benef‌i ciadas, cualquiera que sea su título
legal o situación de empadronamiento responden con su
valor por el débito tributario.
Los propietarios responden hasta por el valor de la
propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal vigente a

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