Cantón Caluma: Sustitutiva para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de crédito tributarios y no tributarios que se adeudan al GADM y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 838 de 18 de enero de 2017

Fecha de publicación26 Junio 2019
Número de Gaceta517
Miércoles 26 de junio de 2019 – 29Registro O cial Nº 517
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 30 de mayo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
Certi co: Que la fotocopia que antecede es el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 06 de junio
de 2019.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON CALUMA
Considerando:
Que, la Constitución de la República vigente en el artículo
300 establece que régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, e ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y su ciencia recaudatoria. Se priorizará los
impuestos directos y progresivos.
Que, la Constitución de la República vigente establece en
el artículo 225 numeral 2 que el sector público comprende
las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, la Constitución de la República en el artículo 227,
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en el artículo 238,
determina que los gobiernos autónomos descentralizados,
gozarán de autonomía política, administrativa y
nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y
participación ciudadana;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo
5, inciso segundo mani esta, que la autonomía política es
la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado,
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes
a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas publicas territoriales; la elección directa
que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la
Participación Ciudadana. Que este mismo cuerpo de ley
en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna
función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir
en la autonomía política administrativa y nanciera propia
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad
normativa de los concejos municipales para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos,
resoluciones, aplicable dentro de su circunscripción
territorial;
Que, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son
personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía
Política, administrativa y nanciera, Art. 30 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD)
Que, el artículo 53 del COOTAD, mani esta que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, administrativa y nanciera. Estarán integradas
por las funciones de participación ciudadana, legislación,
y scalización y ejecutiva prevista en este código;
Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre
la normativa de la Constitución y el COOTAD para el
correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los
actos decisorios de los mismos;
Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el
cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existiera
a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas,
ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos
tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con
las normas de este código
Que, la máxima Autoridad ejecutiva del gobierno
autónomo descentralizado, es el Alcalde/sa, quien podrá
designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer
la acción coactiva en las secciones territoriales; estos
coordinarán su accionar con el tesorero/a de la entidad
respectiva;
Que, el artículo 351 del COOTAD establece, que el
procedimiento de ejecución coactiva observará las normas
del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del
Código Orgánico General de Procesos “COGEP” y más
leyes pertinentes, cualquiera fuera la naturaleza de la
obligación cuyo pago se perciba;
Que, en el artículo 492 Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
en la reglamentación expresa que: “Las municipalidades
y distritos metropolitanos, reglamentarán por medio
de ordenanzas el cobro de los tributos. La creación de
tributos así como su aplicación se sujetará a las normas
que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes
que crean o facultan crearlos”.
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