Ordenanzas Municipales. Cantón Caluma: Sustitutiva a la Ordenanza de ocupación de la vía pública

Número de Boletín901-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN CALUMA

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral

6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el artículo 54 literal m), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, los artículos 492 y 493 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Cantón Caluma ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVAA LA ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, DEL CANTON CALUMA.

ART.1.- PROPIEDAD DEL CANTÓN.- La vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las áreas urbanas, rurales y centros poblados, son propiedad del Cantón Caluma.

ART. 2 VÍA PÚBLICA.- Serán considerados como vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la superficie de rodadura.
ART. 3 OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía pública conservando en buen estado los portales y aceras de su casa, pavimentarlas y realizar las reparaciones cuando sea el caso.
ART. 4 CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS.-Los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.
ART. 5 ILUMINACIÓN DE LOS PREDIOS.- Constituye obligación de los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas.
CAPÍTULO I Artículos 6 a 22

DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

ART. 6 PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO O TRASPASO ENTRE PARTICULARES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública y queda totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública

Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo la matrícula respectiva, se cancelará la misma y se le otorgará otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.

ART. 7 PERMISO PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA.-Todo interesado en ocupar la vía pública deberá previamente obtener el permiso correspondiente de la Dirección de Planificación y del Comisario/a Municipal según el caso y la matrícula respectiva en la Jefatura de Avalúos y Catastros.
ART. 8 CLASE DE PUESTOS.- Se establecen tres clases de puestos para la ocupación de la vía pública; puestos fijos permanentes, puestos fijos temporales y ocasionales por días feriados.
ART. 9

PERMISOS Y MATRÍCULAS.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos permanentes o fijos temporales, deberán obtener necesariamente el permiso correspondiente de la Dirección de Planificación y la matrícula en la Jefatura de Avalúos y Catastros, y para los puestos ocasionales, bastará la autorización que le conceda el Comisario/a Municipal, previo el pago del impuesto respectivo.

ART. 10

CATASTRO.- El Director Financiero, a raíz de la aprobación de la presente Ordenanza, formulará el nuevo catastro a base del espacio ocupado con las matrículas que se expiden e indagaciones que se efectúen, y, una vez aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, emitirá los títulos respectivos de acuerdo con la forma de pago y los entregará a Tesorería Municipal para el cobro inmediato.

ART. 11

INFORMACIÓN REQUERIDA.-Los interesados en ocupar la vía pública con puestos fijos permanentes y temporales deberán tener la matrícula o permiso según el caso, para lo cual elaborarán previamente una solicitud al Alcalde/sa y para los puestos ocasionales previa autorización del Comisario/a Municipal; este pago, los transportistas del Cantón lo realizaran por una sola vez, para esto llenarán una solicitud, con los siguientes datos:

  1. Nombres y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR