Cantón Caluma: Sustitutiva a la Ordenanza de ocupación de la vía pública
Número de Boletín | 901-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2015 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN CALUMA
Considerando:
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, el artículo 54 literal m), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.
Que, los artículos 492 y 493 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el Cantón Caluma ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVAA LA ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, DEL CANTON CALUMA.
ART.1.- PROPIEDAD DEL CANTÓN.- La vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las áreas urbanas, rurales y centros poblados, son propiedad del Cantón Caluma.
DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo la matrícula respectiva, se cancelará la misma y se le otorgará otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.
PERMISOS Y MATRÍCULAS.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos permanentes o fijos temporales, deberán obtener necesariamente el permiso correspondiente de la Dirección de Planificación y la matrícula en la Jefatura de Avalúos y Catastros, y para los puestos ocasionales, bastará la autorización que le conceda el Comisario/a Municipal, previo el pago del impuesto respectivo.
CATASTRO.- El Director Financiero, a raíz de la aprobación de la presente Ordenanza, formulará el nuevo catastro a base del espacio ocupado con las matrículas que se expiden e indagaciones que se efectúen, y, una vez aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, emitirá los títulos respectivos de acuerdo con la forma de pago y los entregará a Tesorería Municipal para el cobro inmediato.
INFORMACIÓN REQUERIDA.-Los interesados en ocupar la vía pública con puestos fijos permanentes y temporales deberán tener la matrícula o permiso según el caso, para lo cual elaborarán previamente una solicitud al Alcalde/sa y para los puestos ocasionales previa autorización del Comisario/a Municipal; este pago, los transportistas del Cantón lo realizaran por una sola vez, para esto llenarán una solicitud, con los siguientes datos:
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Nombres y...
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