Cantón Caluma: Sustitutiva de organización, implementación y funcionamiento del Sistema para la Protección Integral de Derechos

Fecha de publicación17 Octubre 2022
Número de Gaceta556
Lunes 17 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 556 - Registro Ocial
2
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CALUMA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social (...) y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Son deberes
primordiales del estado:
1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad
social, y el agua para sus habitantes".
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales".
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador instituye los principios de aplicación de
los derechos, entre ellos, el numeral 1 los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador define que: "Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad culturar, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Lunes 17 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 556
3
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
2
Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, en
materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el contenido
de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio; y,
Que, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución".
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: "Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad".
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las
personas a migrar, así como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condición
migratoria.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas
adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y
especializada.
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y
la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las
Lunes 17 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 556 - Registro Ocial
4
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
3
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la
salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria
en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la
adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su
desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador manda a que el Estado adopte a favor de
las personas con discapacidad medidas que aseguren su inclusión social, mediante planes y programas
estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y
económica;
Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y
garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
del pueblo afro ecuatoriano el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible.
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: EI Estado formulará y
ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque denero en planes y programas y
brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR