Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que Expide La Primera Reforma A La Ordenanza De Funcionamiento Administración De La Unidad De Gestión Riesgos

Número de Boletín141
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Viernes 1° de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 141 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CALVAS
Considerando:
14 establece “Se reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.
Que, la Constitución el artículo 238, determina que
“los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana”.
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la
Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre sus
competencias exclusivas de expedir ordenanzas cantonales.
que: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo
está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de
todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos
local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a
través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá
como funciones principales, entre otras:
1. Identif‌i car los riesgos existentes y potenciales, internos
y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información
suf‌i ciente y oportuna para gestionar adecuadamente el
riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas
incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la
gestión de riesgo en su planif‌i cación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas
y privadas capacidades para identif‌i car los riesgos
inherentes a sus respectivos ámbitos de acción,
informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a
reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones
a f‌i n de prevenir y mitigar los riesgos, así como para
enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones
anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para
reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender
y recuperar eventuales efectos negativos derivados de
desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar f‌i nanciamiento suf‌i ciente y oportuno para el
funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación
internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Que, el Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el
principio de descentralización subsidiaria, que implicará
la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su
ámbito geográf‌i co. Cuando sus capacidades para la gestión
del riesgo sean insuf‌i cientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y f‌i nanciera brindarán
el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio
y sin relevarlos de su responsabilidad.
Que, en el mismo artículo 140 del COOTAD, dispone
que “La gestión de riesgos que incluye las acciones
de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y
transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen
natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán
de manera concurrente y de forma articulada por todos
los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los
planes emitidos por el organismo nacional responsable, de
acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la
prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el
propósito de proteger las personas, colectividades y la
naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán
ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de
construcción y prevención.
La gestión de los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con
la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a
la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos
de bomberos del país serán considerados como entidades
adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y f‌i nanciera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativas vigentes a las que
estarán sujetos”.
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
establece dentro de los principios de solidaridad y
subsidiaridad, es decir redistribuir y reorientar los recursos
y bienes públicos para compensar las inequidades entre
circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la
satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento
del objetivo del buen vivir. Además, supone privilegiar la
gestión de los servicios, competencias y políticas públicas
por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la
población;
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad
normativa de los Concejos Municipales para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.
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