Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula en forma temporal la apertura de bares, discotecas, centros de diversión y tolerancia actividades físicas en lugares cerrados y actividades económicas, en el marco del manejo de la pandemia Covid-19

Número de Boletín1678
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1678 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO
:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales
del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 24 de la Constitución reconoce a las personas el derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a
vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo
32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que
sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “ (…) todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público
comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;

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