Cantón Calvas: Para personas en situación de movilidad humana que otorga estímulos tributarios para impulsar el emprendimiento de actividades productivas y comerciales
Número de Boletín | 836-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS
Considerando:
Que, el artículo 33, de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el Art.66 numeral 15 del cuerpo legal antes citado establece que: "El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental".
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...",
Que, el Art 300 inciso primero Ibídem establece que: "La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables",
Que, el Art. 54, literales a), h) y p) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el fomento del ejercicio de actividades económicas empresariales, con la finalidad de precautelar los derechos de la ciudadanía.
Que, el artículo 57 literal a y bb, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, determina que es atribución del Concejo Municipal: el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones así como instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria"
Que, el artículo 303 inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en su parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos".
Que, el Art. 492, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos...,
Que, el Art. 498, Ibídem, dispone: "Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda...
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